CUARTA
DIVISION DE ESTADO MAYOR CONJUNTO
DIVISION
DE LOGISTICA
Es el órgano integrante del Estado Mayor Conjunto encargado de supervisar, coordinar y asesorar en los aspectos de Logística y Movilización en el campo militar.
FUNCIONES
La Cuarta División de Logística realiza el planeamiento, supervisión, coordinación y evaluación del apoyo logístico a las operaciones militares, manteniendo actualizada la situación de existencias y la situación de operatividad del material de guerra de las Fuerzas Armadas.
Propone el desarrollo y modernización constante del Sistema Logístico de las FFAA y recomienda las acciones necesarias para desarrollar conceptos, doctrina, procedimientos y diseños para alcanzar y mantener un efectivo nivel de estandarización, homologación, normalización y mantenimiento del material y la logística en general de las FFAA.
Participa en el planeamiento, coordinación y supervisión de la Movilización Militar, así como también es el encargado de supervisar y controlar el equipamiento de los Puestos de Vigilancia de Fronteras.
Emite Opinión desde el punto de vista de Seguridad y Defensa Nacional en lo referente a la operación de las concesiones mineras dentro de los 50 kms. de frontera.
Emite Opinión al punto de la Defensa y Seguridad Nacional sobre los aspectos siguientes:
1. Adquisición, importación, exportación, autorización global, eventual y ampliación autorizada de explosivos, insumos y conexos
De acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Ley 25707 del 09 de Agosto de 1992, Decreto Supremo Nº 086-92-PCM del 02 de Noviembre de 1992 y Decreto Supremo Nº 019-PCM del 26 de Agosto de 1971, emite opinión para que la DICSCAMEC, autorice las gestiones siguientes:
- Autorización Global (Semestral) y eventual de explosivos, insumos y conexos.
- Autorización para Importación y Exportación de explosivos, insumos y conexos.
- Autorización para Ampliación de la cantidad autorizada de explosivos, insumos y conexos
2. Opinión para la obtención del Registro Industrial y autorización de funcionamiento de empresas y plantas industriales de explosivos y conexos
De acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 019-PCM del 26 de Agosto de 1971, emite opinión para que la DICSCAMEC, autorice las gestiones siguientes:
- Autorización de Construcción de plantas industriales de explosivos y conexos
- Control de avance de trabajos
- Conformidad de Obra
- Opinión para autorización de funcionamiento de Plantas Industriales de explosivos.
Asimismo, realiza inspecciones inopinadas de Plantas e inspecciones de polvorines y almacenes de explosivos de uso civil. De conformidad al Art 18º del DS Nº 019-IN-71 del 26AGO71).
3. Emitir opinión para importación, exportación, comercialización de armas y municiones de uso civil
De acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 25054 del 20 de Junio de 1989 y del Decreto Supremo N° 007-98-IN del 05 de Octubre de 1998, emite opinión para que la DICSCAMEC, autorice las gestiones siguientes:
- Importación de armas y municiones de uso civil.
- Exportación de armas y municiones de uso civil.
- Comercialización de armas y municiones de uso civil (Para Locales de Venta Directa y Oficinas de Ventas).
4. Emitir autorización para la gestión de renovación de Licencias a armas de uso restringido para serguridad personal
De acuerdo al Decreto Supremo Nº 014-2006-DE/SG del 17 de Junio del 2006 y la Directiva Nº 065 JCCFFAA/SG del 20 de Julio del 2006, se autorizan las gestiones para la renovación de licencias de armas de uso restringido para seguridad personal a personas naturales y Jurídicas
Efectúa el control del armamento de uso individual de propiedad del personal militar y de las escopetas y municiones de propiedad de los IIAA (Ejército y MGP), que son entregados a los Comités de Autodefensa.
ORGANIZACIÓN:
- Departamento de Planeamiento y Movilización
- Departamento de Operaciones Logísticas
- Departamento de Armamento y Municiones
- Actividades relacionadas con otros servicios
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