Supervisión a empresas que solicitan derechos de propiedad dentro de los 50 Km. de la frontera.
Conforme a normas legales emite opinión desde el punto de vista “Seguridad Nacional” a las empresas nacionales con capital extranjero o empresas extranjeras que poseen o solicitan derechos de propiedad o posesión de minas, tierras, bosques, -aguas, combustibles y fuentes de energía, dentro de los 50 km de la frontera, en vista de que la Constitución Política del Perú establece que los extranjeros, no pueden adquirir ni poseer, por título alguno, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo la pena de perder en beneficio del Estado, el derecho así adquirido. Se exceptúa en caso de necesidad pública expresamente declarada por Decreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a Ley.
Es declarada de necesidad pública la inversión privada, nacional y extranjera, en actividades productivas realizadas o por realizarse en las zonas de frontera del País, para lo cual se requerirá obtener previamente la correspondiente autorización, la misma que será otorgada por resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del sector correspondiente, debiendo para ello contar con la opinión favorable del CCFFAA. En dicha resolución se establecerán las condiciones o limitaciones para el ejercicio de los derechos de propiedad o posesión correspondiente, los mismos que solamente podrán ser restringidos por razones de Seguridad Nacional, entendiéndose por Seguridad Nacional a las requeridas para garantizar la Independencia, Soberanía e Integridad Territorial de la República, conforme a lo prescrito en el artículo 165º de la Constitución de 1993.
La 4ta DIEMCFFAA designa un equipo se supervisión cuya responsabilidad es:
- Verificar si los recursos y/o bienes de las empresas podrán ser movilizados en provecho de futuras operaciones militares.
- Verificar si los inversionistas extranjeros propietarios o poseedores de bienes cumplen con lo establecido en el Art. 34 del Decreto Supremo 162-92 EF, donde establece que la adquisición de los bienes o la transferencia de la posesión o propiedad de dichos bienes que realicen los inversionistas extranjeros, que no cuenten con la correspondiente autorización previa, serán sancionadas con la pérdida para el inversionista del derecho adquirido a favor del Estado.
- Supervisar y evaluar en coordinación con los Comandos Operacionales, Zonas Navales y Alas Aéreas, las zonas donde se ubican las concesiones y si las futuras actividades de inversión por parte de empresas extranjeras representan un peligro u obstáculo en los siguientes aspectos:
- Planes de operaciones militares que deban ejecutar en su zonas de responsabilidad.
- Zonas de ejercicio y entrenamiento militar.
- Rutas de despliegue táctico y/o estratégico.
- Evaluar el tipo de personal involucrado de tal forma de asegurar que este no constituya elementos de espionaje y/o sabotaje del extranjero.
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Asimismo se ha realizado la Evaluación y se ha emitido opinión desde el punto de vista Seguridad Nacional a la zona donde empresas mineras extranjeras solicitan adquirir derechos mineros dentro de los 50 kilómetros de la frontera, dichas evaluaciones se realizaron con presupuestos de las mismas empresas:
- Empresa minera LOS QUENUALES S.A. ubicados en los Distritos de Yuli y Conduriri de las Provincias de Chucuito y El Collao.
Movilización Militar e Implementación del Sistema de Información Logístico de las FFAA” (SILOFA) y del “Sistema Integrado de Información y Registro de Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas”.
En concordancia con el Reglamento de la Ley de Movilización, el CCFFAA tiene entre otras responsabilidades la de formular la Directiva de Movilización para situaciones de emergencia ocasionadas por conflicto, así como formular y mantener actualizada una Base de Datos. Para lo cual la 4ta DIEMCFFAA realiza las siguientes actividades:
- Formulación del proyecto de Directiva de Movilización para emergencias ocasionadas por conflictos.
- Implementación en la 4ta DIEMCFFAA del “Sistema Integrado de Información y Registro de Reclutamiento y Movilización de las FFAA”, lo que permitirá estandarizar los procesos de reclutamiento en las IIAA, y la sistematización y organización total de la información de los Recursos Humanos y Materiales disponibles que puedan ser movilizables en casos de emergencia. Este sistema es complementario al “Sistema de Información Logística de las FFAA” (SILOFA). (VER
- GRÁFICO)
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