Marco Legal

Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas N° 1136

Lima, 9 de diciembre de 2012

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República, por Ley 29915, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, respecto a la reforma de la legislación orientada al fortalecimiento institucional del Sector Defensa y de las Fuerzas Armadas, conforme a lo señalado en el numeral 4 del artículo 2° del citado dispositivo legal;

El alcance de la facultad legislativa precitada, comprende la formulación del marco legal y organizacional del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, en concordancia con las normas de organización previstas para las Instituciones Armadas y en su calidad de componente operacional de las mismas;

Asimismo, la presente regulación normativa se inserta dentro del proceso de modernización del Estado, donde el perfeccionamiento de las instituciones democráticas es vital para el aseguramiento de una gestión pública eficiente;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104° de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO DEL COMANDO CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS

Artículo 1°.- Objeto

El presente Decreto Legislativo, determina el ámbito de competencia, la naturaleza jurídica, las funciones y la estructura orgánica del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas – CCFFAA.

Artículo 2°.- Naturaleza Jurídica

El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas tiene naturaleza jurídica de órgano ejecutor, dependiente del Ministerio de Defensa.

CAPÍTULO I

COMPETENCIAS

Artículo 3º.- Ámbito de Competencia

El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas efectúa el planeamiento, preparación, coordinación y conducción de las operaciones y acciones militares conjuntas de las Fuerzas Armadas, en función de los objetivos de la Política de Seguridad y Defensa Nacional, a fin de garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República.

CAPÍTULO II

FUNCIONES

Artículo 4º.- Funciones.

El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas desarrolla las siguientes funciones:

4.1. Garantizar a través de las Fuerzas Armadas, la soberanía e integridad territorial en los espacios aéreo, terrestre, marítimo, lacustre y fluvial de acuerdo con la Constitución Política del Perú y las leyes vigentes.

4.2. Participar en la formulación y ejecución de la Política de Seguridad y Defensa Nacional.

4.3. Asegurar la interoperabilidad, el accionar y el entrenamiento conjunto de las Fuerzas Armadas así como efectuar la supervisión correspondiente.

4.4. Centralizar y orientar las actividades de inteligencia militar de las Fuerzas Armadas para las operaciones y acciones militares conjuntas.

4.5. Participar en la concepción y ejecución de la Política de Seguridad y Defensa Nacional en el campo militar.

4.6. Informar al Ministro de Defensa los planes y programas de desarrollo conjunto y modernización de la capacidad logística y operativa de las Fuerzas Armadas, en concordancia con los objetivos de la Política de Seguridad y Defensa Nacional.

4.7. Planificar, coordinar y conducir la participación de las Fuerzas Armadas en las Operaciones de Paz.

4.8. Planificar y conducir las operaciones de las Fuerzas Armadas en el marco del Sistema de Vigilancia de Fronteras, así como ejercer el control y supervisión del mismo.

4.9. Dirigir, planear, coordinar y ejecutar la Movilización Nacional, en los ámbitos de su competencia de acuerdo a ley.

4.10. Formular la Directiva de Movilización para situaciones de emergencia ocasionadas por conflictos en el campo militar.

4.11. Emitir opinión, cuando le sea requerida por el Ministerio de Defensa, respecto de la formulación de la política de producción, coproducción, transferencias tecnológicas y compensaciones industriales a fi n de fortalecer la capacidad operativa de las Fuerzas Armadas.

4.12. Planificar, organizar, dirigir y conducir las operaciones y acciones militares conjuntas de las Fuerzas Armadas, en función de los objetivos de la Política de Seguridad y Defensa Nacional.

4.13. Participar en el mantenimiento y control del orden interno durante los estados de excepción y en los casos que lo disponga el Presidente de la República, conforme a la Constitución Política del Perú y la ley de la materia.

4.14. Asumir el Comando Único de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, cuando el Presidente de la República declare el estado de emergencia con el control del orden interno a cargo de las Fuerzas Armadas.

4.15. Establecer criterios uniformes de infraestructura y equipamiento de las instalaciones militares para el accionar de los comandos operacionales y especiales.

4.16. Emitir opinión, cuando le sea requerido por el Ministerio de Defensa y por la Agencia de Compras, para establecer criterios de estandarización del equipamiento de las Fuerzas Armadas para el cumplimiento de las operaciones conjuntas.

4.17. Desarrollar y disponer de las capacidades militares a través de las Fuerzas Armadas, para contrarrestar las amenazas que se presenten en el Frente Externo e Interno.

4.18. Realizar el planeamiento estratégico y proponer la estructura y magnitud de la fuerza para el accionar conjunto, en coordinación con las Fuerzas Armadas.

4.19. Conducir la participación de las Fuerzas Armadas en situaciones de emergencias ocasionadas por desastres naturales.

4.20. Organizar y Supervisar los comités de autodefensa, y trabajar con ellos.

4.21. Dirigir la participación de las Fuerzas Armadas en la defensa civil, operaciones de interés estratégico del Estado Peruano y en el fomento de las medidas de confianza mutua con países limítrofes.

4.22. Centralizar el proceso de actualización de la doctrina conjunta de las Fuerzas Armadas, de conformidad con la Doctrina de Seguridad y Defensa Nacional para su posterior difusión.

4.23. Aprobar las disposiciones normativas que le correspondan.

4.24. Las demás que se señalen por ley.

CAPÍTULO I

ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 5º.- Estructura Orgánica Básica

La Estructura Orgánica Básica del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas está compuesta por los siguientes órganos:

5.1. Alto Mando.- El Alto Mando está conformado por:

– Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

– Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas.

– Inspector General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

5.2. Órganos Consultivos.- Los Órganos

Consultivos son los encargados de analizar aquellos asuntos trascendentales relacionados con el funcionamiento y desarrollo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, asesorando en temas que le sean consultados por el Jefe del CCFFAA quien los convoca y preside.

5.3. Órgano de Control Institucional.- El Órgano de Control Institucional es responsable del control gubernamental en el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de conformidad con las normas del Sistema Nacional de Control. Está ubicado en el mayor nivel jerárquico de la estructura orgánica de la Institución.

5.4. Órgano de Inspectoría.- El Órgano de Inspectoría es aquel cuyas competencias se circunscriben a asuntos militares, operacionales y disciplinarios.

5.5. Órganos de Administración Interna.- El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas cuenta con Divisiones y Oficinas destinadas al planeamiento operativo conjunto en el nivel estratégico-militar, así como al asesoramiento y apoyo al cumplimiento de sus funciones sustantivas.

5.6. Órganos de Línea.- El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas cuenta con Comandos Operacionales y Especiales, encargados de las operaciones y acciones militares conjuntas de su responsabilidad.

CAPÍTULO II

DEL ALTO MANDO

Artículo 6º.- Jefatura del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas

La Jefatura del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas es el órgano de comando del más alto nivel del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Es ejercido por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, quien depende del Ministro de Defensa. Es desempeñado por un Oficial General o Almirante de las Fuerzas Armadas, designado por el Presidente de la República, entre los cinco (05) Oficiales Generales o Almirantes más antiguos del Escalafón Conjunto de las Fuerzas Armadas. Tiene precedencia sobre los Comandantes Generales de las Instituciones Armadas, otorgándosele mientras desempeñe el cargo la denominación distintiva de General de Ejército, Almirante o General del Aire, respectivamente; y ejerce su función por un periodo no mayor de dos (02) años. Es atribución del Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas, prorrogar de manera excepcional dicho nombramiento por un (01) año.

Artículo 7º.- Funciones

Son funciones del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas:

7.1. Dar estricto cumplimiento a las disposiciones dictadas por el Presidente de la República, en su condición de Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas.

7.2. Aprobar, orientar y dirigir la política general de la institución para el cumplimiento de la misión asignada.

7.3. Asesorar al Ministro de Defensa en el ámbito de su competencia.

7.4. Dirigir el proceso de planeamiento estratégico para las operaciones y acciones militares de las Fuerzas Armadas en la defensa de la soberanía e integridad territorial del país; así como, para su participación en el mantenimiento del orden interno durante los estados de excepción.

7.5. Conducir las operaciones y el accionar conjunto de las Fuerzas Armadas.

7.6. Integrar el Consejo de Seguridad y Defensa Nacional.

7.7. Presidir el Comité de Alto Mando de las Fuerzas Armadas.

7.8. Disponer la aplicación y control de los criterios de interoperabilidad entre los componentes de las Fuerzas Armadas.

7.9. Proponer al Ministro de Defensa, previa coordinación con las Fuerzas Armadas, las adquisiciones de material estratégico destinado a las operaciones y acciones militares conjuntas.

7.10. Disponer las acciones correspondientes para la participación de las Fuerzas Armadas en el control del orden interno, en el ámbito de su competencia, de acuerdo a la normatividad vigente.

7.11. Disponer las acciones correspondientes para la participación de las Fuerzas Armadas en operaciones de paz,

7.12. Requerir y disponer los recursos necesarios destinados para las acciones conjuntas de las Fuerzas Armadas.

7.13. Disponer las acciones correspondientes para las actividades de inteligencia militar en operaciones y acciones militares conjuntas.

7.14. Dictar los lineamientos para la concepción estratégica de los planes correspondientes en operaciones conjuntas de las Fuerzas Armadas.

7.15. Dictar los lineamientos para el desarrollo de la estructura y magnitud de la fuerza operativa conjunta en coordinación con las Fuerzas Armadas.

7.16. Proponer lineamientos para la formulación de la Política de Estado para la Seguridad y Defensa Nacional, en el ámbito de su competencia.

7.17. Formular los planes y programas de desarrollo conjunto de las Fuerzas Armadas en el ámbito militar.

7.18. Aprobar el Plan Estratégico de Desarrollo Institucional, en concordancia con los lineamientos del Sector Defensa, así como supervisar su permanente ejecución, evaluación y actualización.

7.19. Supervisar la ejecución del Presupuesto Institucional como unidad ejecutora del Pliego Ministerio de Defensa, a través del órgano correspondiente, de conformidad con la normativa legal vigente.

7.20. Disponer las acciones correspondientes para las operaciones de las Fuerzas Armadas en el marco del Sistema de Vigilancia de Fronteras y para los planes de movilización.

7.21. Normar y supervisar la participación de las Fuerzas Armadas en los acuerdos y compromisos nacionales e internacionales asumidos por el Estado.

7.22. Dirigir el proceso de formulación, actualización y difusión de la doctrina militar conjunta.

7.23. Disponer las acciones correspondientes para la estandarización del equipamiento de las Fuerzas Armadas para el cumplimiento de las operaciones conjuntas.

7.24. Proponer al Ministro de Defensa criterios uniformes de infraestructura y equipamiento de las instalaciones militares para el accionar de los Comandos Operacionales y Especiales.

7.25. Emitir opinión, cuando se le solicite, para la formulación de la política de producción, coproducción, transferencias tecnológicas y compensaciones industriales a fin de fortalecer la capacidad operativa de las Fuerzas Armadas.

7.26. Gestionar ante el Ministerio de Defensa el patrocinio del personal militar sometido a investigaciones o procesos judiciales como consecuencia del ejercicio de sus funciones, en los casos que correspondan.

7.27. Convocar regularmente a los Comandantes Generales de las Instituciones Armadas para labor de coordinación institucional.

7.28. Disponer la difusión y el cumplimiento de la normativa nacional e internacional y los acuerdos suscritos por el Estado en materia de Derecho Internacional de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

7.29. Emitir las disposiciones correspondientes en el ámbito de su competencia.

7.30. Las demás que se señalen por ley.

Artículo 8º.- Jefatura del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas

La Jefatura del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas es el órgano de planeamiento y asesoramiento del más alto nivel del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Formula el planeamiento operativo para la defensa nacional y asesora al Alto Mando en el ámbito de sus responsabilidades.

Artículo 9º.- Funciones del Jefe del Estado Mayor Conjunto

El Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas dirige el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas. Es el encargado de realizar el planeamiento operativo conjunto en el nivel estratégico – militar. Asesora y apoya en la organización, dirección y conducción de las operaciones y acciones militares conjuntas de las Fuerzas Armadas.

El Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas tiene como funciones:

9.1. Formular el proceso de planeamiento de las operaciones conjuntas dispuestas por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas en el Frente Interno y Externo; así como, asegurar la coordinación, supervisión y control necesarios para su adecuada ejecución.

9.2. Supervisar el cumplimiento de las disposiciones establecidas por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

9.3. Orientar, organizar y conducir el accionar del Estado Mayor Conjunto.

9.4. Ejecutar la Política de Seguridad y Defensa Nacional, en el ámbito de su competencia.

9.5. Proponer la fase de programación presupuestal en coordinación con el Titular del Pliego.

9.6. Revisar, consolidar, evaluar y recomendar la atención de los requerimientos de los Comandos Operacionales y Comandos Especiales para las operaciones y acciones militares.

9.7. Coordinar con los Estados Mayores de las Fuerzas Armadas la atención de los requerimientos derivados del planeamiento estratégico.

9.8. Supervisar los objetivos institucionales y la evaluación de las metas de gestión para el logro de los mismos en el corto, mediano y largo plazo.

9.9. Proponer periódicamente la modernización y racionalización institucional.

9.10. Dictar disposiciones para el cumplimiento de la normativa nacional e internacional y los acuerdos suscritos por el Estado en materia de Derecho Internacional de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, en el ámbito de su competencia.

9.11. Proponer al Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas los requerimientos necesarios para la ejecución de las operaciones y acciones militares conjuntas, así como para la movilización, en el ámbito de su competencia.

9.12. Las demás que disponga el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y las señaladas por norma expresa.

Artículo 10º.- Inspectoría General

La Inspectoría General es el órgano encargado de las funciones de control, supervisión e investigación de los asuntos militares, operacionales y disciplinarios en el ámbito de su competencia, en concordancia con la normativa legal vigente.

Artículo 11º.- Funciones del Inspector General

El Inspector General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, tiene como funciones:

11.1. Supervisar, investigar y evaluar los asuntos militares, operacionales y disciplinarios, proponiendo las acciones que resulten convenientes.

11.2. Realizar inspecciones a los órganos y unidades orgánicas.

11.3. Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que recomiende.

11.4. Las demás que disponga el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y las señaladas por norma expresa.

CAPÍTULO III

ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

Artículo 12º.- Órgano de Control Institucional

El Órgano de Control Institucional es el encargado de efectuar exclusivamente el control de la gestión administrativa y económico – financiera de los recursos y bienes del Estado asignados, de conformidad con las normas del Sistema Nacional de Control.

El Jefe del Órgano de Control Institucional es designado por la Contraloría General de la República.

TÍTULO IV

RELACIONES Y COORDINACIÓN

Artículo 13º.- Relaciones interinstitucionales

El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas puede mantener relaciones interinstitucionales y establecer canales de coordinación con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, a fin de coadyuvar al mejor cumplimiento de sus funciones.

Artículo 14°.- Coordinación

El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas coordina con entidades públicas y privadas, sobre los aspectos referidos a su participación en el desarrollo económico y social del país, en el Sistema Nacional de Gestión del

Riesgo de Desastres, acciones cívicas, y en general en aspectos vinculados al ámbito de su competencia.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- Adecuación de la estructura orgánica

Facúltese al Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, a emitir las disposiciones pertinentes, a efectos de la adecuación progresiva de la estructura orgánica establecida en el presente Decreto Legislativo, cuyo plazo no deberá exceder de ciento veinte (120) días hábiles, computados a partir de su entrada en vigencia.

SEGUNDA.- Documentos de gestión institucional

Los documentos de gestión institucional pertenecientes al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, se sujetan a las disposiciones contenidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normas del Sector.

TERCERA.- Reglamento

El Reglamento de la presente norma deberá ser formulado en un plazo máximo de noventa (90) días hábiles, una vez culminada la adecuación de la estructura orgánica, debiendo ser presentado para su trámite de aprobación al Ministerio de Defensa, de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia.

CUARTA.- Financiamiento.

La implementación del presente Decreto Legislativo será financiada con cargo al Presupuesto del Ministerio de Defensa, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y conforme a las disposiciones legales vigentes.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA.- Derogatoria

Deróguese el Decreto Legislativo 440, Ley Orgánica del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, y las demás disposiciones legales que se opongan al presente Decreto Legislativo.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República

JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros

PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa

876207-3