CAPÍTULO I
ESTRUCTURA ORGÁNICA
Artículo 5º.- Estructura Orgánica Básica
La Estructura Orgánica Básica del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas está compuesta por los siguientes órganos:
5.1. Alto Mando.- El Alto Mando está conformado por:
– Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.
– Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas.
– Inspector General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.
5.2. Órganos Consultivos.- Los Órganos
Consultivos son los encargados de analizar aquellos asuntos trascendentales relacionados con el funcionamiento y desarrollo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, asesorando en temas que le sean consultados por el Jefe del CCFFAA quien los convoca y preside.
5.3. Órgano de Control Institucional.- El Órgano de Control Institucional es responsable del control gubernamental en el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de conformidad con las normas del Sistema Nacional de Control. Está ubicado en el mayor nivel jerárquico de la estructura orgánica de la Institución.
5.4. Órgano de Inspectoría.- El Órgano de Inspectoría es aquel cuyas competencias se circunscriben a asuntos militares, operacionales y disciplinarios.
5.5. Órganos de Administración Interna.- El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas cuenta con Divisiones y Oficinas destinadas al planeamiento operativo conjunto en el nivel estratégico-militar, así como al asesoramiento y apoyo al cumplimiento de sus funciones sustantivas.
5.6. Órganos de Línea.- El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas cuenta con Comandos Operacionales y Especiales, encargados de las operaciones y acciones militares conjuntas de su responsabilidad.
CAPÍTULO II
DEL ALTO MANDO
Artículo 6º.- Jefatura del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas
La Jefatura del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas es el órgano de comando del más alto nivel del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Es ejercido por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, quien depende del Ministro de Defensa. Es desempeñado por un Oficial General o Almirante de las Fuerzas Armadas, designado por el Presidente de la República, entre los cinco (05) Oficiales Generales o Almirantes más antiguos del Escalafón Conjunto de las Fuerzas Armadas. Tiene precedencia sobre los Comandantes Generales de las Instituciones Armadas, otorgándosele mientras desempeñe el cargo la denominación distintiva de General de Ejército, Almirante o General del Aire, respectivamente; y ejerce su función por un periodo no mayor de dos (02) años. Es atribución del Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas, prorrogar de manera excepcional dicho nombramiento por un (01) año.
Artículo 7º.- Funciones
Son funciones del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas:
7.1. Dar estricto cumplimiento a las disposiciones dictadas por el Presidente de la República, en su condición de Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas.
7.2. Aprobar, orientar y dirigir la política general de la institución para el cumplimiento de la misión asignada.
7.3. Asesorar al Ministro de Defensa en el ámbito de su competencia.
7.4. Dirigir el proceso de planeamiento estratégico para las operaciones y acciones militares de las Fuerzas Armadas en la defensa de la soberanía e integridad territorial del país; así como, para su participación en el mantenimiento del orden interno durante los estados de excepción.
7.5. Conducir las operaciones y el accionar conjunto de las Fuerzas Armadas.
7.6. Integrar el Consejo de Seguridad y Defensa Nacional.
7.7. Presidir el Comité de Alto Mando de las Fuerzas Armadas.
7.8. Disponer la aplicación y control de los criterios de interoperabilidad entre los componentes de las Fuerzas Armadas.
7.9. Proponer al Ministro de Defensa, previa coordinación con las Fuerzas Armadas, las adquisiciones de material estratégico destinado a las operaciones y acciones militares conjuntas.
7.10. Disponer las acciones correspondientes para la participación de las Fuerzas Armadas en el control del orden interno, en el ámbito de su competencia, de acuerdo a la normatividad vigente.
7.11. Disponer las acciones correspondientes para la participación de las Fuerzas Armadas en operaciones de paz,
7.12. Requerir y disponer los recursos necesarios destinados para las acciones conjuntas de las Fuerzas Armadas.
7.13. Disponer las acciones correspondientes para las actividades de inteligencia militar en operaciones y acciones militares conjuntas.
7.14. Dictar los lineamientos para la concepción estratégica de los planes correspondientes en operaciones conjuntas de las Fuerzas Armadas.
7.15. Dictar los lineamientos para el desarrollo de la estructura y magnitud de la fuerza operativa conjunta en coordinación con las Fuerzas Armadas.
7.16. Proponer lineamientos para la formulación de la Política de Estado para la Seguridad y Defensa Nacional, en el ámbito de su competencia.
7.17. Formular los planes y programas de desarrollo conjunto de las Fuerzas Armadas en el ámbito militar.
7.18. Aprobar el Plan Estratégico de Desarrollo Institucional, en concordancia con los lineamientos del Sector Defensa, así como supervisar su permanente ejecución, evaluación y actualización.
7.19. Supervisar la ejecución del Presupuesto Institucional como unidad ejecutora del Pliego Ministerio de Defensa, a través del órgano correspondiente, de conformidad con la normativa legal vigente.
7.20. Disponer las acciones correspondientes para las operaciones de las Fuerzas Armadas en el marco del Sistema de Vigilancia de Fronteras y para los planes de movilización.
7.21. Normar y supervisar la participación de las Fuerzas Armadas en los acuerdos y compromisos nacionales e internacionales asumidos por el Estado.
7.22. Dirigir el proceso de formulación, actualización y difusión de la doctrina militar conjunta.
7.23. Disponer las acciones correspondientes para la estandarización del equipamiento de las Fuerzas Armadas para el cumplimiento de las operaciones conjuntas.
7.24. Proponer al Ministro de Defensa criterios uniformes de infraestructura y equipamiento de las instalaciones militares para el accionar de los Comandos Operacionales y Especiales.
7.25. Emitir opinión, cuando se le solicite, para la formulación de la política de producción, coproducción, transferencias tecnológicas y compensaciones industriales a fin de fortalecer la capacidad operativa de las Fuerzas Armadas.
7.26. Gestionar ante el Ministerio de Defensa el patrocinio del personal militar sometido a investigaciones o procesos judiciales como consecuencia del ejercicio de sus funciones, en los casos que correspondan.
7.27. Convocar regularmente a los Comandantes Generales de las Instituciones Armadas para labor de coordinación institucional.
7.28. Disponer la difusión y el cumplimiento de la normativa nacional e internacional y los acuerdos suscritos por el Estado en materia de Derecho Internacional de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.
7.29. Emitir las disposiciones correspondientes en el ámbito de su competencia.
7.30. Las demás que se señalen por ley.
Artículo 8º.- Jefatura del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas
La Jefatura del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas es el órgano de planeamiento y asesoramiento del más alto nivel del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Formula el planeamiento operativo para la defensa nacional y asesora al Alto Mando en el ámbito de sus responsabilidades.
Artículo 9º.- Funciones del Jefe del Estado Mayor Conjunto
El Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas dirige el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas. Es el encargado de realizar el planeamiento operativo conjunto en el nivel estratégico – militar. Asesora y apoya en la organización, dirección y conducción de las operaciones y acciones militares conjuntas de las Fuerzas Armadas.
El Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas tiene como funciones:
9.1. Formular el proceso de planeamiento de las operaciones conjuntas dispuestas por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas en el Frente Interno y Externo; así como, asegurar la coordinación, supervisión y control necesarios para su adecuada ejecución.
9.2. Supervisar el cumplimiento de las disposiciones establecidas por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.
9.3. Orientar, organizar y conducir el accionar del Estado Mayor Conjunto.
9.4. Ejecutar la Política de Seguridad y Defensa Nacional, en el ámbito de su competencia.
9.5. Proponer la fase de programación presupuestal en coordinación con el Titular del Pliego.
9.6. Revisar, consolidar, evaluar y recomendar la atención de los requerimientos de los Comandos Operacionales y Comandos Especiales para las operaciones y acciones militares.
9.7. Coordinar con los Estados Mayores de las Fuerzas Armadas la atención de los requerimientos derivados del planeamiento estratégico.
9.8. Supervisar los objetivos institucionales y la evaluación de las metas de gestión para el logro de los mismos en el corto, mediano y largo plazo.
9.9. Proponer periódicamente la modernización y racionalización institucional.
9.10. Dictar disposiciones para el cumplimiento de la normativa nacional e internacional y los acuerdos suscritos por el Estado en materia de Derecho Internacional de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, en el ámbito de su competencia.
9.11. Proponer al Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas los requerimientos necesarios para la ejecución de las operaciones y acciones militares conjuntas, así como para la movilización, en el ámbito de su competencia.
9.12. Las demás que disponga el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y las señaladas por norma expresa.
Artículo 10º.- Inspectoría General
La Inspectoría General es el órgano encargado de las funciones de control, supervisión e investigación de los asuntos militares, operacionales y disciplinarios en el ámbito de su competencia, en concordancia con la normativa legal vigente.
Artículo 11º.- Funciones del Inspector General
El Inspector General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, tiene como funciones:
11.1. Supervisar, investigar y evaluar los asuntos militares, operacionales y disciplinarios, proponiendo las acciones que resulten convenientes.
11.2. Realizar inspecciones a los órganos y unidades orgánicas.
11.3. Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que recomiende.
11.4. Las demás que disponga el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y las señaladas por norma expresa.
CAPÍTULO III
ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL
Artículo 12º.- Órgano de Control Institucional
El Órgano de Control Institucional es el encargado de efectuar exclusivamente el control de la gestión administrativa y económico – financiera de los recursos y bienes del Estado asignados, de conformidad con las normas del Sistema Nacional de Control.
El Jefe del Órgano de Control Institucional es designado por la Contraloría General de la República.