| Aprobado el 24/03/2011 - Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Defensa
CAPÍTULO X
ÓRGANOS DE EJECUCIÓN
Artículo 68º.- De los Órganos de Ejecución.-
Son Órganos de Ejecución del Ministerio:
a). El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas-
b). El Ejercito del Perú.
c). La Marina de Guerra del Perú.
d). La Fuerza Aérea del Perú.
El Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y los Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas ostentan los distintivos correspondientes y la denominación de General de Ejército, Almirante o General del Aire, respectivamente, y ejercen su cargo por un período no mayor de dos (2) años.
El Comité de Alto Mando del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas está integrado por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, quien lo preside, y los Comandantes Generales de los Institutos Armados. El Jefe del Estado Mayor Conjunto es el Secretario del Comité de Alto Mando.
Artículo 69º.- Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.-
El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas es el órgano de ejecución encargado de:
a). Planificar, organizar, dirigir y conducir las operaciones y acciones militares conjuntas de las Fuerzas Armadas en función de los objetivos de las políticas de Seguridad y Defensa Nacional.
b). Asegurar la interoperabilidad, el accionar, la capacitación y el entrenamiento conjunto de las Fuerzas Armadas, así como la centralización de las actividades de inteligencia en el ámbito militar.
c). Participar en la concepción y ejecución de las políticas de Seguridad y Defensa Nacional, y en la supervisión y control del sistema de vigilancia de fronteras.
Depende del Ministro de Defensa y, tiene mando y autoridad sobre los Comandos Operacionales y Especiales, y Fuerzas Militares a ellos asignadas, puestas a disposición por las Instituciones Armadas, debidamente preparadas y alistadas, incluyendo recursos materiales y logísticos.
Está a cargo del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas quien, durante el ejercicio del cargo, tiene precedencia protocolar sobre los Comandantes Generales de las Instituciones Armadas. Su antigüedad se mantiene en cumplimiento a lo establecido en la Ley N º 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas.
Se rige por la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo N° 440 – Ley Orgánica del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el presente Reglamento de Organización y Funciones y demás normas legales pertinentes.
Artículo 70º.- Del Ejército del Perú.-
El Ejército del Perú, es el órgano de ejecución encargado de:
a). Ejecutar las acciones de preparación, educación, capacitación, organización, mantenimiento y equipamiento del componente terrestre de las Fuerzas Armadas, en función de los objetivos de las políticas de Seguridad y Defensa Nacional, para lo cual administra y ejecuta los recursos presupuestales asignados.
b). Participar en la ejecución de las políticas de Seguridad y Defensa Nacional, en el ámbito de su competencia.
c). Ser responsable de la organización, entrenamiento y empleo de las reservas terrestres.
d). Contribuir a garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial de la República.
El Ejército del Perú, es comandado por el Comandante General del Ejército, quien es designado por el Presidente de la República conforme a la normativa específica y depende del Ministro de Defensa.
Se rige por la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo N° 437, modificado por la Ley N ° 29417 – Ley de Organización y Funciones del Ejército del Perú, el presente Reglamento de Organización y Funciones y demás normas legales pertinentes.
Artículo 71º.- De la Marina de Guerra del Perú.-
La Marina de Guerra del Perú es el órgano de ejecución encargado de:
a). Ejecutar las acciones de preparación, educación, capacitación, organización, mantenimiento y equipamiento del componente naval de las Fuerzas Armadas, en función de los objetivos de las políticas de Seguridad y Defensa Nacional, para lo cual administra y ejecuta los recursos presupuestales asignados.
b). Ejercer el control, la vigilancia y defensa del patrimonio marítimo, fluvial y lacustre del país.
c). Participar en la ejecución de las políticas de Seguridad y Defensa Nacional en el ámbito de su competencia.
d). Ser responsable de la organización, entrenamiento y empleo de las reservas navales.
e). Contribuir a garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial de la República.
La Marina de Guerra del Perú es comandada por el Comandante General de la Marina de Guerra, quien es designado por el Presidente de la República conforme a la normativa específica, y depende del Ministro de Defensa.
Se rige por la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo N° 438 – Ley Orgánica de la Marina de Guerra del Perú, el presente Reglamento de Organización y Funciones y demás normas legales pertinentes.
Artículo 72º.- De la Fuerza Aérea del Perú.-
La Fuerza Aèrea del Perú, es el órgano de ejecución encargado de:
a). Ejecutar las acciones de preparación, educación, capacitación, organización, mantenimiento y equipamiento del componente aéreo de las Fuerzas Armadas, en función de los objetivos de las políticas de Seguridad y Defensa Nacional, para lo cual administra y ejecuta los recursos presupuestales asignados.
b). Ejercer el control, la vigilancia y la defensa del espacio aéreo del país.
c). Participar en la ejecución de las políticas de Seguridad y Defensa Nacional en el ámbito de su competencia.
d). Ser responsable de la organización, entrenamiento y empleo de las reservas aéreas.
e). Contribuir a garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial de la República.
La Fuerza Aérea del Perú es comandada por el Comandante General de la Fuerza Aérea , quien es designado por el Presidente de la República conforme a la normativa específica, y depende del Ministro de Defensa.
Se rige por la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo N° 439 – Ley Orgánica de la Fuerza Aérea del Perú, el presente Reglamento de Organización y Funciones y demás normas legales pertinentes.
CAPÍTULO XI
ORGANISMOS PÚBLICOS
Artículo 73º.- Organismos Públicos.-
Los organismos públicos, son entidades desconcentradas del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público y ejercen sus funciones en el ámbito nacional. S e rigen, adicionalmente a las normas generales que regulan los sistemas de administración pública, por sus leyes constitutivas. El Ministro de Defensa dicta los lineamientos de política institucional de los organismos públicos ejecutores, adscritos al Ministerio.
Los organismos públicos adscritos al Ministerio son los siguientes:
a). El Instituto Geográfico Nacional – IGN.
b). La Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau” – ENAMM.
c). La Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial – CONIDA, institución pública con fines pacíficos, con el estatus de Agencia Espacial del Perú.
d). El Servicio Aerofotográfico Nacional – SAN
CAPÍTULO XII
EMPRESAS PÚBLICAS
Artículo 74º.- Empresas.-
El Ministro de Defensa dicta los lineamientos de política institucional para promover el desarrollo tecnológico de las empresas del Sector Defensa. El Ministerio de Defensa cuenta con no menos de un (1) representante en el directorio.
Se rigen por la Constitución Política del Perú, sus respectivas leyes de creación, el presente Reglamento de Organización y Funciones y supletoriamente, por la normativa de la actividad empresarial del Estado y por la Ley N º 26887, Ley General de Sociedades.
Son empresas del Sector Defensa:
a). Servicios Industriales de la Marina S.A. – SIMA S.A.
b). Industria Aeronáutica del Perú S.A. – INDAER PERÚ.
c). Fábrica de Armas y Municiones del Ejército S.A.C. – FAME S.A.C.
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