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FUNCIONES

D.S. N° 001-2008-DE, del 02/01/2008 - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa

DECRETO SUPREMO
N° 001-2008-DE


El Art. 1º de la R.M. Nº 008-2008-DE-SG, publicada el 06/01/2008 precisa:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29075 del 30 de Julio de 2007, se aprobó la Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura del Ministerio de Defensa;
Que, de conformidad con la primera disposición complementaria, transitoria y final de la Ley N° 29075, resulta necesario aprobar el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa;
Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros y de conformidad con lo establecido por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y en el Decreto Supremo N° 043- 2006-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:

Artículo 1°.- Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa
Apruébese el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, que consta de seis (6) Títulos, seis (6) Capítulos, ochenta y seis (86) Artículos y dos (2) Disposiciones Complementarias, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2°.- Derogatoria

Deróguese el Decreto Supremo N° 009-2006-DE del 05 de junio del 2006, y las demás normas legales y disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo.

Artículo 3°.- Aprobación del CAP y MOF
Facúltese al Ministerio de Defensa para formular, en un plazo no mayor de noventa (90) días calendarios, computados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto supremo, el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y el Manual de Organización y Funciones (MOF).

Artículo 4°.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de enero del dos mil ocho.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA LEY
DEL MINISTERIO DE DEFENSA

TITULO I
CONTENIDO Y ALCANCE


Artículo 1º.- Contenido y alcance.-
El presente reglamento establece el marco de gestión institucional, la estructura orgánica, funciones, relaciones y mecanismos de coordinación de los órganos del Ministerio de Defensa, así como las atribuciones, facultades y competencias de los órganos y organismos del Sector. Define la interrelación
funcional y administrativa, así como su relación con otros organismos del sector público.

TÍTULO III
ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONES
CAPÍTULO I
ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 6º.- La estructura orgánica del Ministerio de Defensa es la siguiente:
a. Alta Dirección
Despacho Ministerial
Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa
Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa
Secretaría General
b. Órganos de Control y Defensa Judicial
Órgano de Control Institucional
Inspectoría General
Procuraduría Pública
c. Órganos de Asesoramiento
Consejo Superior de Defensa
Dirección General de Asesoría Jurídica
Consejo Consultivo
d. Órganos de Línea
Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa
Dirección General de Política y Estrategia
Dirección General de Relaciones Internacionales
Dirección General de Educación y Doctrina
Dirección General de Planificación, Presupuesto e Inversiones para la
Defensa
Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa
Dirección General de Recursos Humanos para la Defensa
Dirección General de Recursos Materiales para la Defensa
Dirección General de Gestión Administrativa para la Defensa
e. Órganos de Ejecución
Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas
Ejercito del Perú
Marina de Guerra del Perú
Fuerza Aérea del Perú

CAPÍTULO VI
ÓRGANOS DE EJECUCION
COMANDO CONJUNTO
DE LAS FUERZAS ARMADAS


Artículo 79º.- Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas
El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas es el órgano de ejecución del Ministerio de Defensa, encargado de planificar, organizar, dirigir y conducir las operaciones militares de las Fuerzas Armadas en función de los objetivos de la Política de Defensa; así como de las acciones militares conjuntas; asegurar
la interoperabilidad, accionar, capacitación y entrenamiento conjunto de las Fuerzas Armadas, centralizar las actividades de inteligencia en el ámbito militar; participar en la concepción y ejecución de la Política de Defensa Nacional; supervisar y controlar el Sistema de Vigilancia de Fronteras; formular la directiva de Movilización para situaciones de emergencia ocasionadas por conflicto, en coordinación con la Dirección de Política y Estrategia, y las demás funciones que le asigne el Ministro de Defensa.

El Jefe del Comando Conjunto depende del Ministro de Defensa, a quien asesora en el Campo Militar, en asuntos referidos a la Defensa Nacional. Es miembro de la Alta Dirección del Ministerio de Defensa.

Artículo 80º.- Estructura del Comité de Alto Mando.-

El Comité de Alto Mando del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas está integrado por:
a) El Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas quien lo preside;
b) El Comandante General del Ejército;
c) El Comandante General de la Marina; y
d) El Comandante General de la Fuerza Aérea.
El Jefe del Estado Mayor Conjunto es el Secretario del Comité de Alto Mando, y como tal asiste a todas las sesiones con derecho a voz pero no a voto. El Comité de Alto Mando determina y decide el apoyo que requiera la ejecución de las operaciones y acciones militares conjuntas. Se reúne a requerimiento del Jefe del Comando Conjunto.

Artículo 81º.- Ejército del Perú.-

El Ejército del Perú, es el órgano de ejecución encargado de la preparación, organización, mantenimiento y equipamiento del componente terrestre de las Fuerzas Armadas en función a los objetivos de la política de Defensa Nacional. Contribuye a garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial de la República, en el ámbito de su competencia y participa en el desarrollo económico y social del país.
La estructura, funciones, atribuciones y responsabilidades del Ejército del Perú se rigen por el Decreto Legislativo Nº 437 Ley Orgánica del Ejército del Perú y demás normas legales pertinentes.

Artículo 82º.- Marina de Guerra del Perú.-

La Marina de Guerra es el órgano de ejecución encargado de la preparación, organización, mantenimiento y equipamiento del componente naval de las Fuerzas Armadas, en función de los objetivos de la política de Defensa Nacional. Ejerce la vigilancia y defensa del patrimonio marítimo, fluvial y lacustre del país. Contribuye a garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial de la República, en el ámbito de su competencia y participa en el desarrollo económico y social del país, en el ámbito de su competencia.
La estructura, funciones, atribuciones y responsabilidades de la Marina de Guerra del Perú se rigen por el Decreto Legislativo Nº 438 - Ley Orgánica de la Marina de Guerra del Perú y demás normas legales pertinentes.

Artículo 83º.- Fuerza Aérea del Perú.-
La Fuerza Aérea es el órgano de ejecución encargado de la preparación, organización, mantenimiento y equipamiento del componente aéreo de las Fuerzas Armadas, en función a los objetivos de la política de Defensa Nacional. Contribuye a garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial de la República, en el ámbito de su competencia y participa en el desarrollo económico y social del país.
La estructura, funciones, atribuciones y responsabilidades de la Fuerza Aérea del Perú se rigen por el Decreto Legislativo Nº 439 - Ley Orgánica de la Fuerza Aérea del Perú y demás normas legales pertinentes.

 

TÍTULO VI
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES


Primera.- Los Organismos Públicos Descentralizados del Sector Defensa se rigen, adicionalmente a las normas generales que regulan los sistemas de administración pública, por sus leyes constitutivas.
Cumplen los lineamientos y políticas dictados por el Ministro de Defensa bajo la coordinación del Viceministro de Políticas para la Defensa.
Segunda.- Las empresas adscritas al Sector Defensa se rigen por las normas generales que regulan los sistemas de administración pública, las normas que regulan la actividad empresarial del Estado y por sus leyes constitutivas.
Cumplen los lineamientos y políticas dictados por el Ministro de Defensa bajo la coordinación del Viceministro de Recursos para la Defensa.

 
   
 

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