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REQUISITOS PARA SOLICITAR CALIFICACION COMO DEFENSOR DE LA PATRIA O COMBATIENTE
POR HABER PARTICIPADO EN EL CONFLICTO DEL ALTO CENEPA – 95

I. DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN EL REGLAMENTO DE LA LEY N° 26511, DE LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA CALIFICACION SON LAS SIGUIENTES:

1. Artículo 4º.- Los requisitos para ser reconocido como COMBATIENTE DE LA ZONA DEL ALTO CENEPA, en el Conflicto con el Ecuador, son:
a. Haber participado en forma activa en apoyo a las operaciones que se desarrollaron durante el Conflicto del Alto Cenepa, calificados y propuestos por el Instituto y aprobado por el CCFFAA,
b. Sufrir invalidez temporal a consecuencia de su participación activa, en las operaciones de la ZONA DEL ALTO CENEPA; y
c. Ser propuesto por un Instituto de las FFAA y PNP, los mismos que podrán incluir a Civiles.

2. Artículo 5º.- Los requisitos para ser reconocido como DEFENSOR DE LA PATRIA, durante el Conflicto en la Zona del Alto Cenepa, son :
a. Haber participado en forma activa y directa en misiones de combate y/o similares con riesgo de su vida, en las operaciones realizadas en la ZONA DE COMBATE DEL ALTO CENEPA.
b. Haber fallecido en acción de armas, en acto del servicio, a consecuencia del servicio, o con ocasión del servicio, por efecto del enfrentamiento bélico realizado en la ZONA DEL ALTO CENEPA.
c. Sufrir invalidez permanente en acción de armas, en acto del servicio, a consecuencia del servicio, o con ocasión del servicio, en la ZONA DEL ALTO CENEPA.
d. Sufrir invalidez temporal a consecuencia de su participación activa y con riesgo de su vida , en las operaciones en la ZONA DE COMBATE DEL ALTO CENEPA.
e. Ser propuesto por un Instituto de las FFAA y PNP, los mismos que podrán incluir a Civiles.

3. Artículo 6º.- Los requisitos para que los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y Civiles sean propuestos para el ASCENSO AL GRADO INMEDIATO SUPERIOR, o nivel de acuerdo a su categoría, en el caso de civiles, son:
a. Ser reconocido como "Defensor de la Patria".
b. Haber realizado acciones distinguidas y de armas, en cuya ejecución revele condiciones superiores, que sobrepasen los actos de valor, abnegación y cumplimiento del deber.
c. No haber sido promovido al grado inmediato superior en la Promoción 1,996.
d. No haber sido ascendido póstumamente al grado inmediato superior, como consecuencia de su participación en el Conflicto del Alto Cenepa.
e. Ser propuesto por su Instituto, acompañando la documentación sustentatoria.

NOTA: ASI MISMO DEBERAN PRESENTAR LO SIGUIENTE:

1. Solicitud del interesado
2. Copia de Documentos Justificatorios (D.N.I., L.M. y Otros)
3. Dos fotografías tamaño carnet de frente

II. OTROS TRAMITES

1. Para solicitar rectificación de datos (Defensor de la Patria y/o Combatiente):

a. Solicitud del interesado
b. Adjuntar Diploma y/o Carnet por rectificar (sólo Defensor de la Patria)
c. Documento Justificatorio (Partida de Nacimiento)
d. Copia del Documento de identidad
e. Dos fotografías de frente tamaño carnet

2. Para solicitar duplicado de carnet y/o diploma por deterioro (Defensor de la Patria):

a. Solicitud del interesado
b. Adjuntar Diploma y/o Carnet deteriorado
c. Certificado de Supervivencia expedido por la autoridad policial
d. Copia del documento de identidad
e. Dos fotografías tamaño carnet de frente

3. Para solicitar duplicado de carnet y/o diploma por Perdida (Defensor de la Patria):

a. Solicitud del interesado
b. Certificado de Denuncia Policial
c. Certificado de Supervivencia expedido por la autoridad policial
d. Copia del documento de identidad
e. Dos fotografías tamaño carnet de frente

4. Para solicitar copia de Resolución (Defensor de la Patria y/o Combatiente):

a. Solicitud del interesado
b. Copia del documento de identidad
c. Copia de Carnet y/o Diploma (sólo personal calificado como Defensor de la Patria)
d. Certificado de Supervivencia expedido por la autoridad policial

NOTA: Los trámites para estos casos se realizan en:

- Lima: Personal en actividad por conducto regular y Personal en retiro o licenciado directamente al CCFFAA o Instituciones Armadas.

- Provincias: Ante la repartición militar correspondiente, más cercana a su domicilio.


   
 

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