| Nº |
NORMA
LEGAL |
PERSONAL |
BENEFICIOS |
RESP/OTORGA |
| 1. |
Ley
Nº 26511 (Art. 2º)
D.S. Nº 010 DE/SG,
del
11 Feb 99 (Art. 13º) |
Defensor
de la Patria |
Una
indemnización excepcional no menor de Una (01) UIT,
a favor del personal que se encuentre con invalidez
temporal o permanente o a los deudos según sea el caso.
Una
bonificación mensual extraordinaria, no menor de Tres
(03) remuneraciones mínimas (RM), a favor del personal
que se encuentre con invalidez temporal o permanente
o a favor de los deudos de los fallecidos. Esta bonificación
será otorgada sin perjuicio de cualquier otra remuneración,
pensión o bonificación que perciban los beneficiarios
de esta Ley. |
IIAA |
| 2. |
Ley
Nº 26511 (Art. 3º)
D.S.
Nº 010 DE/SG,
del
11 Feb 99 (Art. 14º) |
Defensor
de la Patria |
Adjudicación
de vivienda al personal que sufra invalidez permanente
o el cónyuge sobreviviente, hijos menores de edad o a
los padres que dependían económicamente del combatiente
fallecido, siempre que no cuenten con propiedad inmueble
urbana. Las viviendas serán inscritas de oficio. |
IIAA |
| 3. |
Ley
Nº 26511 (Art. 4º)
D.S.
Nº 010 DE/SG,
del
11 Feb 99 (Art. 28º) |
Defensor
de la Patria |
Los
que hayan fallecido o fallezcan como consecuencia del
conflicto mencionado, serán acreedores a perpetuidad y
gratuitamente de un nicho. |
En
cementerios de propiedad del Estado, Municipalidades o
beneficias públicas. |
| 4. |
Ley
Nº 26511 (Art. 5º)
D.S.
Nº 010 DE/SG,
del
11 Feb 99 (Art. 29º) |
Defensor
de la Patria |
Los
que sufran de invalidez temporal o permanente, así como
el cónyuge sobreviviente, hijos menores de edad o los
padres siempre que dependan económicamente del combatiente
fallecido o que tengan como mínimo 55 años de edad, tendrán
derecho a la atención médica gratuita y medicinas. |
Hospitales
IIAA, PNP, Ministerio de Salud y del IPSS (ESSALUD) |
| 5. |
Ley
Nº 26511 (Art. 6º)
D.S.
Nº 010 DE/SG,
del
11 Feb 99 (Art. 30º y 31º) |
Defensor
de la Patria |
Los
que sufran discapacidad física como consecuencia de la
acción de armas, tendrán derecho a su rehabilitación física
y capacitación laboral correspondiente. |
Hospitales
IIAA, PNP, Ministerio de Salud y del IPSS (ESSALUD)
|
| 6. |
Ley
Nº 26511 (Art. 7º)
D.S.
Nº 010 DE/SG,
del
11 Feb 99 (Art. 32º y 33º)
|
Defensor
de la Patria |
A
los hijos del personal que hubiera sufrido invalidez permanente
o a los hijos de los combatientes fallecidos, contarán
con los elementos y recursos económicos que garanticen
una adecuada educación durante el período escolar primario
y secundario. |
Ministerio
de Defensa |
| |
D.S.
Nº 010 DE/SG,
del
11 Feb 99 (Art. 34º) |
|
Los
hijos menores de edad de Personal de Oficiales, Técnicos,
Sub Oficiales y Oficiales de Mar de las FFAA y PNP, tendrán
derecho a educación inicial, primaria y secundaria en
forma gratuita en los Centros Educativos del Instituto
al que pertenece o haya pertenecido el causante. |
IIAA
y PNP |
| |
D.S.
Nº 010 DE/SG,
del
11 Feb 99 (Art. 35º) |
|
Tendrán
apoyo económico y facilidades el personal que curse estudios
de nivel técnico y superior, previo cumplimiento de los
requisitos académicos correspondientes. |
Ministerio
de Educación |
| 7. |
Ley
Nº 26511 (Art. 8º)
D.S.
Nº 010 DE/SG,
del
11 Feb 99 (Art. 37º y 41º) |
Defensor
de la Patria |
Tendrán
trato preferencial en proyectos de micro y pequeña empresa,
así como en los de colonización y fronteras vivas técnicamente
sustentados. |
Ministerio
de Defensa y Ministerio de Agricultura |
| 8. |
Ley
Nº 24053 (Art. 4°) |
Ex
combatiente 41/33 |
Personal
de las FF.AA. y PNP y otros al servicio del Estado que
se encuentren calificados como “Vencedores
de la Campaña de 1941”, y que cuentan con más de
20 años de servicio
reconocidos, tendrán derecho a que se regulen sus
pensiones de acuerdo con las variaciones de la escala
de renumeraciones complementarias correspondientes que
se les otorgará
en tantas Treinta (30) avas partes como años de servicios
cuenten.
Lo
dispuesto en el presente artículo se cumplirá sin perjuicio
de los derechos que en aplicación de la Ley Nº 23495
les han sido reconocidos. |
Sector
donde presto servicios durante el Conflicto. |
| |
D.S.
N° 006-85-CCFA,
del
04 Jul 85 (Art. 8º) |
|
Igual
tratamiento deberá darse a las pensiones de sobrevivientes
que provengan de personal fallecido, que haya sido calificado
como “Vencedor de la Campaña Militar de 1941” y que acredite
tener más de 20 años de servicios reconocidos. |
|
| 9. |
Ley
Nº 24053 (Art. 5° modif. por Ley Nº 25208)
D.S.
N° 006-85-CCFA,
del
04 Jul 85 (Art. 9º) |
Ex
combatiente 41/33 |
Recibirá
sin excepciones una bonificación
mensual equivalente de Tres (03) Ingresos Mínimos Legales
(IML) que se ajustara
de acuerdo con las variaciones que experimente en el
futuro.
La
bonificación
es personal, intransferible, no genera pensión de sobreviviente. |
Sector
donde presto servicios durante el Conflicto. |
| 10. |
Ley
Nº 24053 (Art. 6°)
D.S.
N° 006-85-CCFA,
del
04 Jul 85 (Art. 10º) |
Ex
combatiente 41/33 |
Atención
medica gratuita y medicinas. |
Hospitales
IIAA; PNP, Ministerio de Salud
y del IPSS (ESSALUD). |
| 11. |
Ley
Nº 24053 (Art. 7° modif. por Ley Nº 25208)
D.S.
N° 006-85-CCFA,
del
04 Jul 85 (Art. 12º) |
Ex
combatiente 41/33 |
La
adjudicación
gratuita y a perpetuidad de un nicho para recibir
los restos de los Ex – Combatiente |
Asociaciones
de Beneficencia
Pública, Municipalidades y las Juntas de Participación
Social o según sea el caso. |
| 12. |
Ley
Nº 24053 (Art. 7° modif. por Ley Nº 25208) |
Ex
combatiente 41/33 |
Asignaciones
por sepelio. |
Sector
donde prestó servicios durante el conflicto. |
| 13. |
Ley
Nº 24053 (Art. 8°)
D.S.
Nº 006-85-CCFA,
del
04 Jul 85 (Art. 13º) |
Ex
combatiente 41/33 |
Trato
preferencial en las gestiones para obtener vivienda propia
y para la afectación de terrenos para fines agropecuarios. |
Ministerio
de Vivienda y Agricultura. |
| 14. |
DS.
N° 006-85-CCFA,
del
04 Jul 85 (Art. 3º)
|
Ex
combatiente 41/33 |
El
único documento
de identificación que acredite al poseedor haber
sido calificado
como “Vencedor
de la Campaña de 1941”, es la Tarjeta
de Identidad Personal (TIP) |
CCFFAA
(1ra.
DIEMCFFAA)
|
| 15. |
|
Ex
combatiente 41/33 |
Ley que modifica el artículo transitorio de la ley nº 24053, que denomina “Campaña Militar de 1941” a los gloriosos hechos de armas cumplidos en Zarumilla y en la frontera Nor-Oriente; y declara el 31 de julio día central conmemorativo |
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