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BENEFICIOS PARA EL PERSONAL CALIFICADO COMO DEFENSOR DE LA PATRIA POR HABER PARTICIPADO EN EL
CONFLICTO DEL ALTO CENEPA 1995 Y EX COMBATIENTES DE LA CAMPAÑA MILITAR DE 1941 Y CONFLICTO DE 1933

NORMA LEGAL PERSONAL BENEFICIOS RESP/OTORGA

1.

Ley Nº 26511 (Art. 2º)
D.S. Nº 010 DE/SG,
del 11 Feb 99 (Art. 13º)

Defensor de la Patria

Una indemnización excepcional no menor de Una (01) UIT, a favor del personal que se encuentre con invalidez temporal o permanente o a los deudos según sea el caso.

Una bonificación mensual extraordinaria, no menor de Tres (03) remuneraciones mínimas (RM), a favor del personal que se encuentre con invalidez temporal o permanente o a favor de los deudos de los fallecidos. Esta bonificación será otorgada sin perjuicio de cualquier otra remuneración, pensión o bonificación que perciban los beneficiarios de esta Ley.

IIAA
2.

Ley Nº 26511 (Art. 3º)

D.S. Nº 010 DE/SG,

del 11 Feb 99 (Art. 14º)

Defensor de la Patria Adjudicación de vivienda al personal que sufra invalidez permanente o el cónyuge sobreviviente, hijos menores de edad o a los padres que dependían económicamente del combatiente fallecido, siempre que no cuenten con propiedad inmueble urbana. Las viviendas serán inscritas de oficio. IIAA
3.

Ley Nº 26511 (Art. 4º)

D.S. Nº 010 DE/SG,

del 11 Feb 99 (Art. 28º)
Defensor de la Patria Los que hayan fallecido o fallezcan como consecuencia del conflicto mencionado, serán acreedores a perpetuidad y gratuitamente de un nicho. En cementerios de propiedad del Estado, Municipalidades o beneficias públicas.
4.

Ley Nº 26511 (Art. 5º)

D.S. Nº 010 DE/SG,

del 11 Feb 99 (Art. 29º)

Defensor de la Patria Los que sufran de invalidez temporal o permanente, así como el cónyuge sobreviviente, hijos menores de edad o los padres siempre que dependan económicamente del combatiente fallecido o que tengan como mínimo 55 años de edad, tendrán derecho a la atención médica gratuita y medicinas. Hospitales IIAA, PNP, Ministerio de Salud y del IPSS (ESSALUD)
5.

Ley Nº 26511 (Art. 6º)

D.S. Nº 010 DE/SG,

del 11 Feb 99 (Art. 30º y 31º)

Defensor de la Patria Los que sufran discapacidad física como consecuencia de la acción de armas, tendrán derecho a su rehabilitación física y capacitación laboral correspondiente. Hospitales IIAA, PNP, Ministerio de Salud y del IPSS (ESSALUD)
6.

Ley Nº 26511 (Art. 7º)

D.S. Nº 010 DE/SG,

del 11 Feb 99 (Art. 32º y 33º)

Defensor de la Patria A los hijos del personal que hubiera sufrido invalidez permanente o a los hijos de los combatientes fallecidos, contarán con los elementos y recursos económicos que garanticen una adecuada educación durante el período escolar primario y secundario. Ministerio de Defensa
 

D.S. Nº 010 DE/SG,

del 11 Feb 99 (Art. 34º)

  Los hijos menores de edad de Personal de Oficiales, Técnicos, Sub Oficiales y Oficiales de Mar de las FFAA y PNP, tendrán derecho a educación inicial, primaria y secundaria en forma gratuita en los Centros Educativos del Instituto al que pertenece o haya pertenecido el causante. IIAA y PNP
 

D.S. Nº 010 DE/SG,

del 11 Feb 99 (Art. 35º)

  Tendrán apoyo económico y facilidades el personal que curse estudios de nivel técnico y superior, previo cumplimiento de los requisitos académicos correspondientes. Ministerio de Educación
7.

Ley Nº 26511 (Art. 8º)

D.S. Nº 010 DE/SG,

del 11 Feb 99 (Art. 37º y 41º)

Defensor de la Patria Tendrán trato preferencial en proyectos de micro y pequeña empresa, así como en los de colonización y fronteras vivas técnicamente sustentados. Ministerio de Defensa y Ministerio de Agricultura
8. Ley Nº 24053 (Art. 4°) Ex combatiente 41/33 Personal de las FF.AA. y PNP y otros al servicio del Estado que se encuentren calificados como “Vencedores de la Campaña de 1941”, y que cuentan con más de 20 años de servicio reconocidos, tendrán derecho a que se regulen sus pensiones de acuerdo con las variaciones de la escala de renumeraciones complementarias correspondientes que se les otorgará en tantas Treinta (30) avas partes como años de servicios cuenten.

Lo dispuesto en el presente artículo se cumplirá sin perjuicio de los derechos que en aplicación de la Ley Nº 23495 les han sido reconocidos.

Sector donde presto servicios durante el Conflicto.
 

D.S. N° 006-85-CCFA,

del 04 Jul 85 (Art. 8º)

  Igual tratamiento deberá darse a las pensiones de sobrevivientes que provengan de personal fallecido, que haya sido calificado como “Vencedor de la Campaña Militar de 1941” y que acredite tener más de 20 años de servicios reconocidos.  
9.

Ley Nº 24053 (Art. 5° modif. por Ley Nº 25208)

D.S. N° 006-85-CCFA,

del 04 Jul 85 (Art. 9º)

Ex combatiente 41/33

Recibirá sin excepciones una bonificación mensual equivalente de Tres (03) Ingresos Mínimos Legales (IML) que se  ajustara de acuerdo con las variaciones que experimente en el futuro.

La bonificación es personal, intransferible, no genera pensión de sobreviviente.

Sector donde presto servicios durante el Conflicto.
10.

Ley Nº 24053 (Art. 6°)

D.S. N° 006-85-CCFA,

del 04 Jul 85 (Art. 10º)

Ex combatiente 41/33 Atención medica gratuita y medicinas. Hospitales IIAA; PNP, Ministerio de Salud  y del IPSS (ESSALUD).
11.

Ley Nº 24053 (Art. 7° modif. por Ley Nº 25208)

D.S. N° 006-85-CCFA,

del 04 Jul 85 (Art. 12º)

Ex combatiente 41/33 La adjudicación  gratuita y a perpetuidad de un nicho para recibir los restos de los Ex – Combatiente Asociaciones de  Beneficencia Pública, Municipalidades y las Juntas de Participación Social o según sea el caso.
12. Ley Nº 24053 (Art. 7° modif. por Ley Nº 25208) Ex combatiente 41/33 Asignaciones por sepelio. Sector donde prestó servicios durante el conflicto.
13.

Ley Nº 24053 (Art. 8°)

D.S. Nº 006-85-CCFA,

del 04 Jul 85 (Art. 13º)

Ex combatiente 41/33 Trato preferencial en las gestiones para obtener vivienda propia y para la afectación de terrenos para fines agropecuarios. Ministerio de Vivienda y Agricultura.
14.

DS. N° 006-85-CCFA,

del 04 Jul 85 (Art. 3º)

Ex combatiente 41/33 El único documento de identificación que acredite al poseedor haber sido calificado como “Vencedor de la Campaña de 1941”, es la Tarjeta de Identidad Personal (TIP)

CCFFAA

(1ra. DIEMCFFAA)

15. Ex combatiente 41/33

Ley que modifica el artículo transitorio de la ley nº 24053, que denomina “Campaña Militar de 1941” a los gloriosos hechos de armas cumplidos en Zarumilla y en la frontera Nor-Oriente; y declara el 31 de julio día central conmemorativo

 
   
 

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