25/07/2007.- LEY Nº 29075.- Ley que establece la naturaleza jurídica, función, competencias y estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa. (01/08/2007)
LEY Nº 29075
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE LA NATURALEZA JURÍDICA,
FUNCIÓN, COMPETENCIAS Y ESTRUCTURA
ORGÁNICA BÁSICA DEL MINISTERIO DE DEFENSA
TÍTULO I
MINISTERIO DE DEFENSA
(…)
CAPÍTULO III
ESTRUCTURA DEL MINISTERIO DE DEFENSA
Artículo 4º.- Estructura orgánica
Conforman la estructura orgánica del Ministerio de Defensa:
1. Órganos de Alta Dirección
1.1 Despacho Ministerial de Defensa
1.2 Viceministerio de Políticas para la Defensa
1.3 Viceministerio de Recursos para la Defensa
1.4 Secretaría General
2. Órganos de Control y Defensa Judicial
2.1 Órgano de Control Institucional
2.2 Inspectoría General
2.3 Procuraduría Pública
3. Órganos de Asesoramiento
3.1 Consejo Superior de Defensa
3.2 Dirección General de Asesoría Jurídica
3.3 Consejo Consultivo
4. Órganos de Ejecución
4.1 Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas
4.2 Ejército del Perú
4.3 Marina de Guerra del Perú
4.4 Fuerza Aérea del Perú
5. Organismos Públicos Descentralizados
6. Empresas del Sector
(…)
TÍTULO V
ÓRGANOS DE EJECUCIÓN
CAPÍTULO I
COMANDO CONJUNTO DE LAS
FUERZAS ARMADAS
Artículo 23º.- Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas
El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas es el órgano de ejecución encargado de planificar, organizar, dirigir y conducir las operaciones y acciones militares conjuntas de las Fuerzas Armadas en función de los objetivos de la Política de Defensa.
Asegura la interoperabilidad, accionar, capacitación y entrenamiento conjunto de las Fuerzas Armadas, así como la centralización de las actividades de inteligencia en el ámbito militar.
Participa en la concepción y ejecución de la Política de Defensa Nacional. Supervisa y controla el Sistema de Vigilancia de Fronteras.
Para efectos del cumplimiento de sus funciones, el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas tiene mando y autoridad sobre los Comandos Operacionales y Especiales y fuerzas militares a ellos asignadas, puestas a disposición por las Instituciones Armadas, debidamente preparadas y alistadas, incluyendo recursos materiales y logísticos.
Su actividad funcional se rige por la presente Ley y las normas legales pertinentes.
Artículo 24º.- Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas
El Comando Conjunto es dirigido por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Este Jefe es designado por el Presidente de la República y depende del Ministro de Defensa.
El Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas es designado entre los tres (3) Oficiales Generales o Almirantes más antiguos del escalafón conjunto de las Fuerzas Armadas. Ejerce el cargo por un período no mayor de dos (2) años. Durante el ejercicio del cargo tiene precedencia protocolar sobre los Comandantes Generales de las Instituciones Armadas y ostenta los distintivos correspondientes y la denominación de General de Ejército, Almirante o General del Aire. Participa en la reuniones del Comité de la Alta Dirección del Ministerio. Su antigüedad se mantiene en cumplimiento a lo establecido en la Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas.
Para determinar y decidir el apoyo que requiera la ejecución de las operaciones y acciones militares conjuntas, los Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas integran el Comité de Alto Mando, que es presidido por el Jefe del Comando Conjunto.
(…)
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinticinco días del mes de julio de dos mil siete.
MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE
Presidenta del Congreso de la República
JOSÉ VEGA ANTONIO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil siete.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros