Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa
LEY Nº 29605
CONCORDANCIAS: D.S.Nº 001-2011-DE (ROF)
Ley N° 29626, Septuagésima Disp. Comp. Final
(Ley de presupuesto del sector público para el año fiscal 2011)
R.M.Nº 108-2011-DE-SG (Aprueban Directiva que establece los procedimientos a seguir cuando se produzcan delitos contra la libertad sexual en el ámbito del Ministerio de Defensa)
R.M.Nº 743-2011-DE-SG (Aprueban Directiva “Normas para la formulación, trámite y distribución de la documentación en el Ministerio de Defensa”)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE DEFENSA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente Ley determina la naturaleza jurídica, las áreas programáticas de acción, las competencias exclusivas, las funciones y la estructura orgánica del Ministerio de Defensa.
Artículo 2.- Naturaleza jurídica
El Ministerio de Defensa es un organismo del Poder Ejecutivo. Tiene personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal.
Artículo 3.- Sector
El sector defensa comprende al Ministerio de Defensa como órgano rector y a las entidades públicas bajo su ámbito de competencia y responsabilidad política y funcional.
TÍTULO II
ÁREAS PROGRAMÁTICAS DE ACCIÓN, COMPETENCIAS Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE DEFENSA
CAPÍTULO I
ÁREAS PROGRAMÁTICAS DE ACCIÓN
Artículo 4.- Áreas programáticas de acción
El Ministerio de Defensa responde a las siguientes áreas programáticas de acción:
a) Seguridad y defensa nacional.
b) Fuerzas armadas.
c) Reservas y movilización nacional.
d) Soberanía e integridad territorial.
e) Participación en el desarrollo económico y social del país.
CAPÍTULO II
COMPETENCIAS EXCLUSIVAS
Artículo 5.- Competencias exclusivas
El Ministerio de Defensa ejerce competencias exclusivas y excluyentes, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, en las siguientes materias:
a) Formulación, planeamiento, dirección, coordinación, ejecución, supervisión y evaluación de la política nacional de seguridad y defensa nacional, aplicable, según corresponda a todo el Estado, a los niveles de gobierno y a los sectores de la sociedad, en concordancia con lo dispuesto por la Constitución Política del Perú, el Presidente de la República como Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas, los acuerdos adoptados por el Consejo de Seguridad Nacional y por la normativa vigente.
b) Dación de normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas de seguridad y defensa nacional, y la gestión eficiente de los recursos del sector defensa.
c) Otorgamiento y reconocimiento de derechos, la sanción, fiscalización y ejecución coactiva en el ámbito de su competencia y de acuerdo con la normativa específica.
d) Garantizar, a través de las fuerzas armadas, la soberanía e integridad territorial en los espacios aéreo, terrestre, marítimo, lacustre y fluvial, de acuerdo con la Constitución Política del Perú y las leyes.
e) Planeamiento, dirección, coordinación y ejecución de la movilización nacional.
f) Las demás que se señalen por ley.
CAPÍTULO III
FUNCIONES
Artículo 6.- Funciones
El Ministerio de Defensa desarrolla las siguientes funciones específicas:
a) Formular políticas de seguridad y defensa nacional fortaleciendo y asegurando el mantenimiento de las fuerzas armadas en condiciones de operatividad y eficiencia.
b) Priorizar la convergencia e interoperabilidad de las fuerzas armadas.
c) Regular, fomentar y orientar la participación del sector defensa en el desarrollo socioeconómico del país.
d) Promover el fortalecimiento de las relaciones bilaterales y multilaterales en materia de seguridad y defensa nacional, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.
e) Establecer los lineamientos educativos de los órganos de ejecución y de los organismos públicos adscritos al Ministerio de Defensa.
f) Desarrollar planes especiales para la pacificación y coadyuvar en el desarrollo de las zonas de emergencia, fronterizas y áreas críticas, en concordancia con lo dispuesto por la Constitución Política del Perú y por la normativa legal vigente.
g) Incentivar la investigación y desarrollo tecnológico del sector defensa.
h) Velar por los programas de bienestar del personal militar y civil del Ministerio de Defensa.
i) Promover y coordinar con el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe) las políticas para la actividad empresarial en materia de defensa.
j) Participar en el Sistema Nacional de Defensa Civil, de acuerdo a ley.
k) Cooperar en la ejecución de la política de Estado en la Antártida.
l) Promover iniciativas y participación multisectorial para la proyección y desarrollo del sistema aeroespacial peruano.
m) Cumplir y hacer cumplir el marco normativo en materia de defensa nacional, ejerciendo la potestad sancionadora y de ejecución coactiva correspondientes.
n) Presentar proyectos de normas ante el Presidente de la República y el Consejo de Ministros sobre la materia a su cargo.
o) Aprobar las disposiciones normativas que le correspondan.
p) Coordinar la defensa jurídica de las entidades del sector defensa.
q) Contribuir a la consolidación y mantenimiento de la paz internacional.
r) Participar en los sistemas funcionales que integra de acuerdo con la normativa especial.
s) Las demás que se señalen por ley.
TÍTULO III
ORGANIZACIÓN DEL MINISTERIO DE DEFENSA
CAPÍTULO I
ESTRUCTURA ORGÁNICA
Artículo 7.- Estructura orgánica
La presente Ley regula la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa. Las funciones o atribuciones específicas de toda la estructura orgánica del Ministerio de Defensa se regulan en el reglamento de organización y funciones del Ministerio de Defensa.
Artículo 8.- Estructura orgánica básica
La estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa está compuesta por los siguientes órganos:
a) Alta dirección.- Está conformada por los siguientes funcionarios:
- Ministro.
- Viceministro de Políticas para la Defensa.
- Viceministro de Recursos para la Defensa.
- Secretario General.
La alta dirección cuenta con un gabinete de asesores para la conducción estratégica de las políticas a su cargo y la coordinación con el Poder Legislativo.
b) Órganos de Ejecución.- Son los siguientes:
- Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.
- Ejército.
- Marina de Guerra.
- Fuerza Aérea.
c) Órgano de inspectoría general.- Es el órgano encargado de las funciones de supervisión e investigación de los asuntos castrenses y disciplinarios de los órganos y organismos del sector defensa.
d) Órgano de control institucional.- Es la unidad especializada responsable de llevar a cabo el control gubernamental en el Ministerio de Defensa y se regula conforme a la ley y normativa sobre la materia. Está ubicado en el mayor nivel jerárquico de la estructura del Ministerio de Defensa.
e) Órganos de administración interna.- El Ministerio de Defensa cuenta con oficinas generales destinadas para el apoyo al cumplimiento de sus funciones sustantivas. Se crean mediante decreto supremo y están conducidas por un jefe designado mediante resolución ministerial.
f) Órganos de línea.- El Ministerio de Defensa cuenta con las direcciones generales que proponen y ejecutan las políticas públicas del sector defensa, se crean mediante decreto supremo y son conducidas por un director general designado mediante resolución ministerial.
g) Organismos públicos.- Son organismos públicos adscritos al Ministerio de Defensa que contribuyen a implementar la política de seguridad y defensa nacional.
h) Empresas del sector defensa.- Son entidades estatales reguladas por la legislación sobre la materia. Tienen a su cargo la producción de bienes o la prestación de servicios en función de los objetivos de la política de seguridad y defensa nacional.
CAPÍTULO II
FUNCIONES DE LA ALTA DIRECCIÓN
Artículo 9.- Del Ministro
El Ministro de Defensa es la más alta autoridad política del sector defensa y administrativa del Ministerio de Defensa. Es el titular del pliego presupuestal del Ministerio de Defensa; formula, norma, coordina, ejecuta, conduce y supervisa la política de seguridad y defensa nacional aplicable, según corresponda, a todo el Estado, niveles de gobierno y sectores de la sociedad, en concordancia con lo dispuesto por la Constitución Política del Perú, el Presidente de la República como Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas, los acuerdos adoptados por el Consejo de Seguridad Nacional y por la normativa legal vigente. Tiene las siguientes funciones:
a) Orientar, formular, normar, dirigir, coordinar, determinar, conducir, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales a su cargo.
b) Ejercer constitucionalmente la conducción de las fuerzas armadas con sujeción a los lineamientos del Presidente de la República como Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas.
c) Fortalecer y asegurar el nivel de eficiencia, mantenimiento y operatividad de las fuerzas armadas, así como su alistamiento, preparación y capacitación permanente, a través de los comandantes generales de los institutos armados.
d) Supervisar las operaciones y el accionar conjunto de las fuerzas armadas, por intermedio del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.
e) Supervisar el control de la soberanía e integridad territorial que, por mandato constitucional, garantizan las fuerzas armadas.
f) Promover, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la adopción de políticas y acuerdos internacionales en materia de seguridad y defensa.
g) Aprobar los planes estratégicos del sector defensa.
h) Normar, disponer y supervisar el diseño, magnitud, clasificación y distribución de los recursos de las fuerzas armadas, de conformidad con las directrices del Presidente de la República.
i) Normar y supervisar la ejecución de los planes y programas de inversión y estandarización del equipamiento de las fuerzas armadas, donde sea pertinente.
j) Normar y supervisar la ejecución de mecanismos de transparencia, control de gastos y rendición de cuentas, especialmente en las adquisiciones y contrataciones del sector defensa.
k) Supervisar y fomentar, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la participación de las fuerzas armadas en operaciones internacionales de paz, de conformidad con los objetivos de la política de seguridad y defensa nacional.
l) Supervisar y promover la participación de las fuerzas armadas en el desarrollo social y económico del Estado.
m) Conducir y supervisar la movilización nacional, de acuerdo a ley.
n) Normar y supervisar los objetivos institucionales y el accionar de las fuerzas armadas en materia del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario.
o) Participar en la supervisión de la ejecución de la política de la Caja de Pensiones Militar-Policial conforme a la legislación sobre la materia.
p) Normar y supervisar la participación de las fuerzas armadas en el control del orden interno, en los casos que lo disponga el Presidente de la República conforme a la Constitución Política del Perú y la ley de la materia.
q) Promover iniciativas y participación multisectorial para la proyección y desarrollo del sistema aeroespacial peruano.
r) Coordinar y supervisar la ejecución de las actividades de inteligencia que desarrollan los organismos de inteligencia de las fuerzas armadas, orientadas a garantizar la seguridad y defensa nacional, bajo el ámbito de su competencia.
s) Establecer un canal de coordinación con el Sistema de Inteligencia Nacional (Sina), a través de la Dirección Nacional de Inteligencia (Dini).
t) Proponer y promover la política para una industria militar basada en ciencia y tecnología de punta.
u) Delegar o desconcentrar en los funcionarios del Ministerio de Defensa las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función y ejercer las demás funciones que le asignan la Constitución Política del Perú y las demás leyes.
v) Emitir resoluciones ministeriales en los asuntos que le corresponden conforme a ley.
w) Normar y supervisar las políticas de educación y doctrina del sector defensa.
x) Las demás que le asignen la ley y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa.
Artículo 10.- Del Viceministro de Políticas para la Defensa
El Viceministro de Políticas para la Defensa es el encargado de conducir la actividad funcional del sector defensa en los ámbitos de política y estrategia, relaciones internacionales y educación y doctrina. Tiene las siguientes funciones:
a) Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política de seguridad y defensa nacional.
b) Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política de defensa en el ámbito externo, referente a las relaciones internacionales, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.
c) Formular y supervisar el planeamiento político y estratégico del sector defensa.
d) Proponer las políticas y supervisar la educación y doctrina de los órganos de ejecución y organismos públicos adscritos al Ministerio de Defensa.
e) Orientar y supervisar las actividades del Centro de Altos Estudios Nacionales (CAEN), del Centro de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos (CDIHDH) y de la Escuela Nacional de Marina Mercante Almirante Miguel Grau (ENAMM).
f) Coordinar, orientar y supervisar las actividades que cumplen los órganos del Ministerio de Defensa bajo su competencia y de los organismos públicos del sector defensa.
g) Emitir resoluciones viceministeriales en los asuntos que le corresponden conforme a ley.
h) Las demás que le asignen la ley y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa.
Artículo 11.- Del Viceministro de Recursos para la Defensa
El Viceministro de Recursos para la Defensa es el encargado de la conducción de la actividad funcional del sector defensa en los ámbitos de las políticas de recursos materiales, humanos, presupuestales y de gestión administrativa para la defensa. Tiene las siguientes funciones:
a) Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política de recursos humanos, materiales, presupuestales y de gestión administrativa para la seguridad y defensa nacional.
b) Conducir y supervisar los procesos de planificación para la provisión de los recursos asignados al pliego, así como supervisar y controlar su empleo.
c) Formular, integrar y estandarizar los procedimientos para la aplicación de los sistemas administrativos, de adquisiciones y contrataciones, incluyendo las adquisiciones corporativas.
d) Normar, desarrollar y supervisar la política de los recursos humanos del sector defensa en los aspectos de personal y bienestar, previsional, de ex combatientes y reservas, y de sanidad.
e) Coordinar, orientar y supervisar las actividades que cumplen los órganos del Ministerio de Defensa bajo su competencia, así como coordinar con el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe) las políticas para las empresas del sector defensa.
f) Emitir resoluciones viceministeriales en los asuntos que le corresponden conforme a ley.
g) Las demás que le asignen la ley y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa.
Artículo 12.- Del Secretario General
El Secretario General asiste y asesora al Ministro de Defensa en aspectos vinculados a la administración del Ministerio de Defensa. Tiene a su cargo las áreas de comunicación, relaciones públicas y protocolo, coordinación militar, tecnologías de la información y estadística, trámite documentario, resoluciones, archivo, así como la supervisión de la actualización permanente del portal de transparencia del Ministerio de Defensa.
CAPÍTULO III
ÓRGANOS DE EJECUCIÓN
Artículo 13.- Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas
El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas es el órgano de ejecución encargado de lo siguiente:
a) Planificar, organizar, dirigir y conducir las operaciones y acciones militares conjuntas de las fuerzas armadas en función de los objetivos de la política de seguridad y defensa nacional.
b) Asegurar la interoperabilidad, el accionar, la capacitación y el entrenamiento conjunto de las fuerzas armadas, así como la centralización de las actividades de inteligencia en el ámbito militar.
c) Participar en la concepción y ejecución de la política de seguridad y defensa nacional.
d) Participar en la supervisión y control del sistema de vigilancia de fronteras.
Para efectos del cumplimiento de sus funciones, el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas tiene mando y autoridad sobre los comandos operacionales y especiales y fuerzas militares a ellos asignadas, puestas a disposición por las instituciones armadas, debidamente preparadas y alistadas, incluyendo recursos materiales y logísticos.
Su actividad funcional se rige por la presente Ley y las normas legales pertinentes.
El Comando Conjunto es dirigido por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, quien es designado por el Presidente de la República; depende del Ministro de Defensa y participa en las reuniones del comité de la alta dirección del Ministerio de Defensa.
Los comandantes generales de las fuerzas armadas conforman el comité de alto mando, presidido por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, para determinar y decidir el apoyo que requiera la ejecución de las operaciones y acciones militares conjuntas.
Artículo 14.- Ejército
El Ejército es el órgano de ejecución encargado de lo siguiente:
a) Ejecutar las acciones de preparación, educación, capacitación, organización, mantenimiento y equipamiento del componente terrestre de las fuerzas armadas, en función de los objetivos de la política de seguridad y defensa nacional, para lo cual administra y ejecuta los recursos presupuestales asignados.
b) Participar en la ejecución de la política de seguridad y defensa nacional, en el ámbito de su competencia.
c) Ser responsable de la organización, entrenamiento y empleo de las reservas terrestres.
d) Contribuir a garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial de la República.
Se rige por la Constitución Política del Perú, su ley de organización y funciones, la presente Ley y demás normas legales pertinentes.
El Ejército es comandado por el Comandante General del Ejército, quien es designado por el Presidente de la República conforme a la normativa específica, y depende del Ministro de Defensa.
Artículo 15.- Marina de Guerra
La Marina de Guerra es el órgano de ejecución encargado de realizar lo siguiente:
a) Ejecutar las acciones de preparación, educación, capacitación, organización, mantenimiento y equipamiento del componente naval de las fuerzas armadas, en función de los objetivos de la política de seguridad y defensa nacional, para lo cual administra y ejecuta los recursos presupuestales asignados.
b) Ejercer el control, la vigilancia y defensa del patrimonio marítimo, fluvial y lacustre del país.
c) Participar en la ejecución de la política de seguridad y defensa nacional en el ámbito de su competencia.
d) Ser responsable de la organización, entrenamiento y empleo de las reservas navales.
e) Contribuir a garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial de la República.
Se rige por la Constitución Política del Perú, su ley de organización y funciones, la presente Ley y demás normas legales pertinentes.
La Marina de Guerra es comandada por el Comandante General de la Marina de Guerra, quien es designado por el Presidente de la República conforme a la normativa específica, y depende del Ministro de Defensa.
Artículo 16.- Fuerza Aérea
La Fuerza Aérea es el órgano de ejecución encargado de lo siguiente:
a) Ejecutar las acciones de preparación, educación, capacitación, organización, mantenimiento y equipamiento del componente aéreo de las fuerzas armadas, en función de los objetivos de la política de seguridad y defensa nacional, para lo cual administra y ejecuta los recursos presupuestales asignados.
b) Ejercer el control, la vigilancia y la defensa del espacio aéreo del país.
c) Participar en la ejecución de la política de seguridad y defensa nacional en el ámbito de su competencia.
d) Ser responsable de la organización, entrenamiento y empleo de las reservas aéreas.
e) Contribuir a garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial de la República.
Se rige por la Constitución Política del Perú, su ley de organización y funciones, la presente Ley y demás normas legales pertinentes.
La Fuerza Aérea es comandada por el Comandante General de la Fuerza Aérea, quien es designado por el Presidente de la República conforme a la normativa específica, y depende del Ministro de Defensa.
Artículo 17.- Designación del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y de los Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas
El Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas es designado entre los tres (3) oficiales generales o almirantes más antiguos del escalafón conjunto de las fuerzas armadas. Durante el ejercicio del cargo, tiene precedencia protocolar sobre los comandantes generales de las instituciones armadas. Su antigüedad se mantiene en cumplimiento a lo establecido en la Ley núm. 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas.
Los comandantes generales son designados entre los tres (3) generales de división de armas, vicealmirantes de comando general o tenientes generales de armas, comando y combate, respectivamente, de mayor antigüedad en el escalafón de oficiales en actividad.
El Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y los Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas ostentan los distintivos correspondientes y la denominación de General de Ejército, Almirante o General del Aire, respectivamente, y ejercen su cargo por un período no mayor de dos (2) años.
CAPÍTULO IV
INSPECTORÍA GENERAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA
Artículo 18.- Inspectoría General del Ministerio de Defensa
La Inspectoría General del Ministerio de Defensa es el órgano encargado de ejercer funciones de supervisión, análisis, investigación y evaluación de las actividades castrenses, operativas y disciplinarias del sector defensa. Es el órgano especializado en las materias de su competencia y propone al Ministro de Defensa los lineamientos necesarios para la ejecución de dichas funciones en el sector defensa.
El cargo de Inspector General del Ministerio de Defensa es ejercido por un general de división, vicealmirante o teniente general en situación de retiro, designado por el Ministro de Defensa.
La competencia de la Inspectoría General del Ministerio de Defensa se circunscribe a los asuntos netamente castrenses y disciplinarios.
Las inspectorías generales de las instituciones armadas mantienen dependencia funcional de la Inspectoría General del Ministerio de Defensa y dependencia administrativa de la institución armada a la que pertenecen.
TÍTULO IV
ORGANISMOS PÚBLICOS Y EMPRESAS
Artículo 19.- Organismos públicos
El Ministro de Defensa dicta los lineamientos de política institucional de los organismos públicos adscritos al Ministerio de Defensa, los cuales son los siguientes:
1) El Instituto Geográfico Nacional (IGN).
2) La Escuela Nacional de Marina Mercante Almirante Miguel Grau (ENAMM).
3) La Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial (Conida), institución pública con fines pacíficos, con el estatus de Agencia Espacial del Perú.
4) Servicio Aerofotográfico Nacional (SAN).
Artículo 20.- Empresas
El Ministro de Defensa dicta los lineamientos de política institucional para promover el desarrollo tecnológico de las empresas del sector defensa. El Ministerio de Defensa cuenta con no menos de un (1) representante en el directorio.
Se rigen por la Constitución Política del Perú, sus respectivas leyes de creación, la presente Ley y, supletoriamente, por la normativa de la actividad empresarial del Estado y por la Ley núm. 26887, Ley General de Sociedades.
Son empresas del sector defensa:
1) Servicios Industriales de la Marina S.A. (SIMA S.A.).
2) Industria Aeronáutica del Perú S.A. (Indaer Perú).
3) Fábrica de Armas y Municiones del Ejército S.A.C. (FAME S.A.C.).
TÍTULO V
RELACIONES Y COORDINACIÓN CON ENTIDADES Y GOBIERNOS SUBNACIONALES
Artículo 21.- Relaciones con entidades públicas y privadas
El Ministerio de Defensa puede relacionarse con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, para coadyuvar al mejor cumplimiento de sus funciones y lograr la participación y colaboración con el sistema de seguridad y defensa nacional.
Artículo 22.- Coordinación con gobiernos subnacionales
El Ministerio de Defensa, como órgano rector del sector defensa, coordina con los gobiernos regionales y locales sobre los aspectos referidos a movilización, oficinas de defensa nacional, participación de las fuerzas armadas en el desarrollo económico y social del país y en defensa civil, acciones cívicas, vuelos de acción cívica, desarrollo de ciencia y tecnología y, en general, en aspectos vinculados a la ejecución de la política de seguridad y defensa nacional.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Y TRANSITORIAS
PRIMERA.- Adecuación e implementación de la Ley
El Ministerio de Defensa, en un plazo no mayor de seis (6) meses posteriores a la publicación de la presente Ley, dicta las disposiciones complementarias necesarias para su adecuación e implementación a la presente Ley, incluido lo referente a los organismos públicos adscritos al Ministerio de Defensa, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
SEGUNDA.- Reglamento de organización y funciones
El Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles, posteriores a la publicación de la presente Ley, mediante decreto supremo aprobado con el voto favorable del Consejo de Ministros, publica el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa.
La estructura orgánica no regulada en la presente Ley se rige por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa vigente al momento de la publicación de la presente Ley, hasta la vigencia del reglamento dispuesto en la primera disposición complementaria final y transitoria de la presente Ley.
TERCERA.- Seguimiento de políticas, planes y estrategias
El Ministerio de Defensa, dentro de sesenta (60) días posteriores a la publicación de su Reglamento de Organización y Funciones, define las políticas y entidades públicas que son objeto de seguimiento en forma anual y sus indicadores de medición en coordinación con el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (Ceplan). Los mecanismos para el seguimiento de las políticas y los indicadores aplicables son aprobados por resolución ministerial.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA.- Derogación
Deróganse la Ley núm. 29075, Ley que Establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, así como todas las normas que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los cinco días del mes de octubre de dos mil diez.
CÉSAR ZUMAETA FLORES
Presidente del Congreso de la República
ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG
Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil diez
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación