VRAEM


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¿POR QUÉ EXISTE EL VRAEM?

VRAEM_galeria_06El problema del VRAEM se expresa en la presencia de tres elementos interrelacionados que lo convierten en una realidad muy complicada:

Pobreza y Pobreza Extrema : La mayoría de la población del VRAEM (76.1%), se encuentra en situación de pobreza, porcentaje que duplica el promedio nacional. La pobreza extrema, alcanza a la mitad (50,1%) de los pobladores del valle, en tanto que, a nivel nacional al 13,7% de los peruanos.

Tráfico Ilícito de Drogas : La presencia del narcotráfico se expresa en el creciente incremento del número de hectáreas de producción ilegal de hoja de coca. Existían 16,019 has de hoja de coca en el 2007 (8,100 has en 1999), con una producción de alrededor de 51,000 TM de hoja de coca, con un desvío de 11,000 TM de insumos químicos y con una capacidad potencial de producir 137 TM de cocaína.

Terrorismo : Los remanentes de “Sendero Luminoso”, mantienen su accionar violento en el marco de un limitado discurso político-terrorista y valiéndose de su conocimiento de la zona y experiencia en asesinatos, se han involucrado en el tráfico ilícito de drogas, para brindar seguridad en su traslado así como en el de insumos; e inclusive, cultivan hoja de coca, procesan y comercializan clorhidrato de cocaína, lo que les permite disponer de una importante fuente de financiamiento y mayor influencia sobre la población.

LEY QUE ESTABLECE BENEFICIOS POR COLABORACIÓN EFICAZ EN EL ÁMBITO DE LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA LEY Nº 27378

La Ley Nº 27378 tiene por objeto regular los beneficios por colaboración eficaz ofrecida por las personas relacionadas con la comisión del siguiente delito en especial que nos incumbe:

De TERRORISMO , previstos en el Decreto Ley Nº 25475 y sus modificatorias y conexas, de apología del delito en el caso de terrorismo previsto en el Art. 316 del Código Penal y de lavado de activos en caso de terrorismo previsto en la Ley Nº 27765. También se comprende en el presente inciso a quien haya participado en la comisión de otros delitos distintos a los de crimen organizado y se presente al Ministerio Público y colabore activamente con la autoridad pública y proporcione información eficaz sobre este delito.

Los beneficios por colaboración con la justicia a que se refiere la presente Ley alcanzan a las personas que se encuentren o no sometidas a investigación preliminar o un proceso penal, así como a los sentenciados.

Ámbito de la colaboración eficaz

La información que proporcione el colaborador debe permitir alternativa o acumulativamente:

  1. Evitar la continuidad, permanencia o consumación del delito, o disminuir sustancialmente la magnitud o consecuencias de su ejecución. Asimismo, impedir o neutralizar futuras acciones o daños que podrían producirse cuando se está ante una organización criminal.
  2. Conocer las circunstancias en las que se planificó y ejecutó el delito, o las circunstancias en las que se viene planificando o ejecutando.
  3. Identificar a los autores y partícipes de un delito cometido o por cometerse o a los integrantes de una organización criminal y su funcionamiento, que permita desarticularla o menguarla o detener a uno o varios de sus miembros.
  4. Averiguar el paradero o destino de los instrumentos, bienes, efectos y ganancias del delito, así como indicar las fuentes de financiamiento de organizaciones criminales.
  5. Entregar a las autoridades los instrumentos, efectos, ganancias o bienes delictivos.

Los Beneficios por colaboración eficaz son los siguientes:

  1. Exención de la pena.
  2. Disminución de la pena hasta un medio por debajo del mínimo legal.
  3. Suspensión de la ejecución de la pena, reserva del fallo condenatorio, conversión de la pena privativa de libertad de hasta cuatro años, o liberación condicional, siempre que se cumplan los requisitos estipulados en la ley de la materia.
  4. Remisión de la pena para quien está cumpliendo la pena impuesta.

Las Medidas de Protección para aquellos ciudadanos que deseen acogerse a esta Ley son los siguientes

El Fiscal y, en su caso, el Juez, apreciadas las circunstancias previstas en el artículo anterior, de oficio o a instancia de las partes, adoptará según el grado de riesgo o peligro, las medidas necesarias para preservar la identidad del protegido, su domicilio, profesión y lugar de trabajo, sin perjuicio de la acción de contradicción que asista al imputado, pudiendo adoptar las siguientes medidas:

  1. Protección policial, que puede incluir el cambio de residencia y ocultación de su paradero.
  2. Reserva de su identidad y demás datos personales en las diligencias que se practiquen, y cualquier otro dato que pueda servir para su identificación, pudiéndose utilizar para ésta un número o cualquier otra clave.
  3. Utilización de cualquier procedimiento que imposibilite su identificación visual normal en las diligencias que se practiquen.
  4. Fijación como domicilio, a efectos de citaciones y notificaciones, la sede de la Fiscalía competente, a la cual se las hará llegar reservadamente a su destinatario.

ENLACES:

Ley sobre el Sistema de Beneficio de Recompensas

¿Qué es la línea 0800?

Volantes y afiches distribuidos en el VRAEM

Capturas de delincuentes en el VRAEM

Captura y recuperación de armamento

Insumos incautados

Artículos diversos incautados

 

ENLACES EXTERNOS DE INTERES:

Presidencia del Consejo de Ministros – Plan VRAEM

Presidencia del Consejo de Ministros – Programa de Intervención VRAEM 2012