El problema del VRAEM se expresa en la presencia de tres elementos interrelacionados que lo convierten en una realidad muy complicada:
Pobreza y Pobreza Extrema : La mayoría de la población del VRAEM (76.1%), se encuentra en situación de pobreza, porcentaje que duplica el promedio nacional. La pobreza extrema, alcanza a la mitad (50,1%) de los pobladores del valle, en tanto que, a nivel nacional al 13,7% de los peruanos.
Tráfico Ilícito de Drogas : La presencia del narcotráfico se expresa en el creciente incremento del número de hectáreas de producción ilegal de hoja de coca. Existían 16,019 has de hoja de coca en el 2007 (8,100 has en 1999), con una producción de alrededor de 51,000 TM de hoja de coca, con un desvío de 11,000 TM de insumos químicos y con una capacidad potencial de producir 137 TM de cocaína.
Terrorismo : Los remanentes de “Sendero Luminoso”, mantienen su accionar violento en el marco de un limitado discurso político-terrorista y valiéndose de su conocimiento de la zona y experiencia en asesinatos, se han involucrado en el tráfico ilícito de drogas, para brindar seguridad en su traslado así como en el de insumos; e inclusive, cultivan hoja de coca, procesan y comercializan clorhidrato de cocaína, lo que les permite disponer de una importante fuente de financiamiento y mayor influencia sobre la población.
La Ley Nº 27378 tiene por objeto regular los beneficios por colaboración eficaz ofrecida por las personas relacionadas con la comisión del siguiente delito en especial que nos incumbe:
De TERRORISMO , previstos en el Decreto Ley Nº 25475 y sus modificatorias y conexas, de apología del delito en el caso de terrorismo previsto en el Art. 316 del Código Penal y de lavado de activos en caso de terrorismo previsto en la Ley Nº 27765. También se comprende en el presente inciso a quien haya participado en la comisión de otros delitos distintos a los de crimen organizado y se presente al Ministerio Público y colabore activamente con la autoridad pública y proporcione información eficaz sobre este delito.
Los beneficios por colaboración con la justicia a que se refiere la presente Ley alcanzan a las personas que se encuentren o no sometidas a investigación preliminar o un proceso penal, así como a los sentenciados.
La información que proporcione el colaborador debe permitir alternativa o acumulativamente:
El Fiscal y, en su caso, el Juez, apreciadas las circunstancias previstas en el artículo anterior, de oficio o a instancia de las partes, adoptará según el grado de riesgo o peligro, las medidas necesarias para preservar la identidad del protegido, su domicilio, profesión y lugar de trabajo, sin perjuicio de la acción de contradicción que asista al imputado, pudiendo adoptar las siguientes medidas:
Ley sobre el Sistema de Beneficio de Recompensas
Volantes y afiches distribuidos en el VRAEM
Capturas de delincuentes en el VRAEM
Captura y recuperación de armamento
Presidencia del Consejo de Ministros – Plan VRAEM
Presidencia del Consejo de Ministros – Programa de Intervención VRAEM 2012