30Noviembre2018

COMUNICADO OFICIAL Nº 18-2018-CCFFAA

Comunicado Oficial N° 018-2018 CCFFAA

El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas pone en conocimiento de la opinión pública lo siguiente:

  1. Mediante Ley N° 30874, publicada el 29 de noviembre de 2018 en el Diario Oficial El Peruano, se establece un nuevo plazo para hacer efectivo el reconocimiento al personal militar, policial y civil que participó en los conflictos armados con el Ecuador en los años 1978, 1981 y 1995.
  2. La presente Ley se aplica para los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y Civiles que participaron en los conflictos armados con el Ecuador y que se encuentran amparados en las siguientes Leyes:
    • Ley 26511, Ley que reconoce como Defensores de la Patria y otorgan beneficios a los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú y Civiles que participaron en el conflicto con el Ecuador en el año 1995.
    • Ley 28796, Ley que reconoce la calidad de Defensores de la Patria al personal de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú y Civiles que participaron en los Incidentes Armados fronterizos del subsector del Alto Cenepa del año1978 y conflicto armado de la Cordillera del Cóndor de 1981.
    • Ley 29562, Ley que otorga reconocimiento al mérito al personal Movilizado de los conflictos con el Ecuador en los años 1978, 1981 y 1995
  3. Asimismo esta Ley Otorga al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el plazo de cinco años, contados a partir de la fecha de publicación de la presente norma, para continuar con la evaluación, calificación, formulación de actas y expedición de resoluciones de reconocimiento a los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú y Civiles que participaron en los conflictos armados con el Ecuador a los que se refiere la presente Ley.
  4. Al respecto, toda solicitud de calificación será presentada en las Instituciones Armadas y Policía Nacional a las cuales pertenecieron los excombatientes, para luego de una evaluación previa, sean propuestos por estas instituciones ante el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas para continuar con la calificación respectiva.
  5. Las FFAA y la PNP no podrán admitir solicitudes de excombatientes que anteriormente ya fueron propuestos ante el CCFFAA en las anteriores ampliaciones de calificación, o hayan interpuesto algún tipo de recursos administrativos.

Lima, 30 de noviembre del 2018

Oficina de Prensa e Imagen Institucional
Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas